Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO I

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VALOR DE LA TASACION DEL AREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: "CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAMANÁ - DV. QUILCA - MATARANI ­ ILO ­ TACNA TRAMO: PUNTA BOMBÓN ­ FUNDICIÓN - ILO", DISTRITO DE PUNTA DE BOMBON Y PROVINCIA DE ISLAY Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: DV-SC-PP-006 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el norte: Colinda con propiedad del estado (posesion de Marco Rivera Cornejo y Patricia Ecobar Duque) en tramo recto de MARCO 78.90 m. ANTONIO · Por el Sur: Colinda conla Carretera JUAN costanera en tramo recto de 79.32 m. MINISTERIO DE RIVERA · Por el Este: Colinda con Propiedad del TRANSPORTES Y CORNEJO estado en tramo recto de 8.88 m. COMUNICACIONES Y PATRICIA · Por el Oeste: Colinda con propiedad del ESCOBAR estado (posesion de Melchor B. Cardenas DUQUE Ocola) en tramo recto de 8.79 m. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 09.01.2017 (Informe Técnico N° 0010-2016/ZRXII-OC-BC del 04.01.2016) expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.

ÁREA AFECTADA: 698.49 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO A B C D A-B B-C C-D D-A DISTANCIA (m) 78.9 8.88 79.32 8.79 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 206859.3140 8098487.0196 206933.4860 8098460.1135 206930.9938 8092451.5872 41,177.92 206856.4518 8098478.7035

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1521343-11

Aprueban valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo Chiclayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 360-2017 MTC/01.02 Lima, 15 de mayo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 205-2017-MTC/20 de fecha 20 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo

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