Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, establece que la SMV aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modificaciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 03199-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación; Que, en línea con el proceso de migración hacia la liquidación de operaciones en el día T+2 emprendido en diversos mercados de la región, se considera necesario homologar el plazo de liquidación de los valores negociados en el mecanismo centralizado de negociación de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima con los plazos establecidos en dichos mercados; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de mayo de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Modificación del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 027-2012-SMV/01, y del Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 02199-EF/94.10 Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 ­ Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyectoT2@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1520563-1

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015SMV/01
RESOLUCIÓN SMV Nº 020-2017-SMV/01 Lima, 12 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017019186 y el Informe Conjunto N° 419-2017-SMV/06/10/12 del 10 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, corresponde al Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, RAI), el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación (en adelante, Agentes) a que se refiere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad; Que, a efectos de otorgar mayor flexibilidad a los Agentes en el inicio y desarrollo de sus operaciones, garantizando un adecuado control ex post por parte de la SMV, se considera necesario modificar el RAI en lo relacionado a la modificación de la Política de Cliente y el contenido de las pólizas a favor de los comitentes; Que, asimismo, corresponde modificar el régimen de liquidación al que se encuentran sometidos los Agentes y que permita su salida del mercado de una manera ordenada y transparente, en resguardo de los derechos de sus comitentes; Que, finalmente, a efectos de garantizar un adecuado tránsito y cumplimiento en la presentación diaria por parte de los Agentes de los límites o márgenes prudenciales, conforme a lo establecido en el RAI, se requiere ampliar los plazos señalados en la cuarta disposición complementaria transitoria de dicho reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el segundo párrafo del artículo 7 de la LMV, los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, y el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de mayo de 2017; SE RESUELVE: de Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto modificación del Reglamento de Agentes de

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