Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de mayo de 2017 /

El Peruano

la Prevención y Control de Ruidos Molestos, devolviendo los actuados a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental para su subsanación; Que, mediante el Memorándum Nº 153-2017-GSCYGAMDSJM, de fecha 05 de abril del 2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proyecto de Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos con las subsanaciones del caso, a fin de que emita la opinión legal respectiva; Que, con Informe Legal Nº 209-2017-MDSJM/GAJ, de fecha 12 de abril del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Miraflores, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para su aprobación, previo debate, de considerarlo pertinente de acuerdo con el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el numeral 115.2, del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se precisa que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental; Que, conforme al inciso 3.4 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, siendo necesario regular los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental, y contribuir por lo tanto a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, es necesario aprobar la Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Miraflores, por lo que en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40 º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta correspondiente y con voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presente, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Nº 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto: a) Normar la emisión, suspensión o limitación de los ruidos cualquiera fuera su origen y en el lugar y horario

en que se produzcan dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, a través de sus órganos competentes. b) Controlar, vigilar, fiscalizar y sancionar las actividades actuales y potenciales de toda persona natural o jurídica, cuyas actividades impliquen directa e indirectamente contaminación por ruidos, producidos tanto por fuentes fijas como por fuentes móviles. Artículo Nº 2.- Marco Legal - Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. - Ordenanza Nº 1965 - Ordenanza Metropolitana para prevención y control de la contaminación sonora. - Ordenanza Nº 1016 - Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. - Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM - Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. - Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito. - Ordenanza Municipal Nº 243-2013/MDSJM Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo Nº 3.- Finalidad La finalidad de la presente ordenanza es prever y controlar las emisiones de ruido que impliquen riesgos o daños para las personas, el desarrollo de sus actividades urbanas o bienes de cualquier naturaleza, que causen efectos significativos sobre el medioambiente, asegurando un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los ciudadanos del Distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Nº 4.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, así como para los responsables de éstas, que realicen cualquiera de las actividades urbanas que produzcan ruidos molestos o nocivos dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Nº 5.- Definiciones Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ordenanza: a) Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos. b) Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. c) Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. d) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. e) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana. f) Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar, originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar. g) Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido: Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A. h) Fuente Fija: Fuente de contaminación ambiental originada por el ruido y que por su naturaleza permanece estacionaria.

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