Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE CONTINGENCIA Y EL PLAN DE PREVENCIÓN DE LLUVIAS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

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Planeamiento y Presupuesto señala que tanto el Plan de Contingencia y el Plan de Prevención de Lluvias cuentan con un costeo de actividades, por lo que es de opinión favorable a fin de que se continúe con el trámite de su aprobación; Que, mediante el Informe Legal Nº 201-2017-MDSJM/ GAJ, de fecha 05 de abril del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, se ratifica en lo opinado en su Informe Legal Nº 154-2017-MDSJM-GAJ, de fecha 02 de marzo del 2017, en el marco de lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­ Ley Nº 29664, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y los informes favorables de las áreas técnicas pertinentes, Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la procedencia de aprobar el Plan de Contingencia y Plan de Prevención por Lluvias, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su evaluación, y de considerarlo pertinente su aprobación mediante Ordenanza, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, las cuales tienen rango de Ley; Que, la Ley Nº 29664, crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011PCM, en su Título V, Capitulo I, denominado: Instrumentos del Sistema Nacional, especifica en el inciso a), numeral 39.1 del artículo 39º, que el Plan de Contingencia y Plan de Prevención de Lluvias es uno de ellos, precisándose en dicha norma que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan dicho Plan; Que, en este sentido, conforme el proyecto presentado por la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres, es necesario establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones necesarias para concretar lo establecido en la Ley y la política local de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, se requiere la aprobación del Plan de Contingencia y el Plan de Prevención de lluvias, los cuales van a generar que se limite el impacto de los peligros ante un posible desastre, estableciendo las estrategias y acciones necesarias para evitar o reducir la pérdida de vidas humanas o daños a la salud de la población, de los bienes materiales públicos y privados y/o el deterioro del medio ambiente como consecuencia de la ocurrencia de lluvias de acuerdo al fenómeno climático del Niño Costero, por lo que resulta necesario y acorde a las normas citadas, la aprobación de los citados Planes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE CONTINGENCIA Y EL PLAN DE PREVENCIÓN DE LLUVIAS EN CONCORDANCIA CON EL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, los mismos que, como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www.munisjm.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres la ejecución, supervisión y monitoreo, según corresponda de los Planes aprobados en el artículo primero. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE conforme a Ley la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Miraflores y en el Portal del Estado Peruano, entrando en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1520597-1

Regulan la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito
ORDENANZA Nº 360/MSJM San Juan de Miraflores, 3 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 0514-2017-GM-MDSJM, de fecha 17 de abril del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta el Proyecto de Ordenanza que regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Miraflores, para que sea elevado al Concejo Municipal para su deliberación; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 001-2017-GSCYGA/ MDSJM/CEPC, de fecha 15 de febrero del presente año, la Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, remite a su Gerencia la propuesta de Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Miraflores, para su aprobación; Que, mediante el Informe Nº 065-2017-GSCYGA/ MDSJM, de fecha 15 de febrero del 2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que emita la opinión legal respectiva; Que, mediante el Memorándum Nº 059-2017-MDSJMGAJ, de fecha 23 de febrero del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitir el respectivo informe técnico presupuestal; Que, mediante el Memorándum Nº 075-2017-GPP/ MDSJM, de fecha 02 de marzo del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye en el sentido de que el Proyecto de Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos, apoya el logro de los objetivos estratégicos institucionales, por lo que emite opinión favorable para su aprobación; Que, mediante el Memorándum Nº 80-2017-GAJMDSJM, de fecha 15 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica realiza una serie de observaciones de forma y de fondo al Proyecto de Ordenanza que Regula

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