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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2017 (17/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2017 El Peruano / i) Fuente Móvil: Fuente de contaminación ambiental originada por el ruido de todo tipo de medio de transporte (aéreo, rodoviario, ferroviario o acuático) y que se desplazan. j) Horario diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas. k) Horario nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. l) Inmisión: Nivel de presión sonora continuo producido por una fuente en el interior de los locales. m) Instrumentos económicos: Instrumentos que utilizan elementos de mercado con el propósito de alentar conductas ambientales adecuadas (competencia, precios, impuestos, incentivos, etc.) n) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifi can la calidad del entorno. o) Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido. p) Niveles de Ruido: Son los valores límites de ruido, los cuales no deben excederse a fi n de proteger la salud humana. q) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas. r) Ruido de fondo: Es aquel sonido, en una posición dada, cuando la o las fuentes específi cas de emisiones acústicas bajo estudio, están apagadas y fuera de funcionamiento. s) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. t) Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fl uctuante (más de 6 dB A). u) Ruidos en Ambiente Exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. v) Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición. w) Sonómetro: Instrumento que permite medir la presión sonora, ponderando ésta tanto en el dominio del tiempo como la frecuencia, expresándola en decibeles como niveles de presión sonora. x) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios. y) Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente de 80 dBA. z) Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades industriales. aa) Zonas mixtas: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonifi caciones, es decir: Residencial - Comercial, Residencial - Industrial, Comercial – Industrial o Residencial - Comercial - Industrial. bb) Zona de protección especial: Es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos. cc) Zona residencial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identifi cado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. TÍTULO II DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo Nº 6.- Función de la Municipalidad La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y normas complementarias, tiene como función específi ca exclusiva: • Regular, controlar y fi scalizar la emisión de ruidos originados por actividades domésticas, comerciales, industriales y de servicios, así como por fuentes móviles en su jurisdicción. • Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia. Artículo Nº 7.- Autoridad Competente La Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 350/MSJM, ejerce competencia en su calidad de ente encargado del monitoreo, evaluación y supervisión de ruidos molestos. TÍTULO III ZONAS DE APLICACIÓN E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo Nº 8.- Zonas de Aplicación Las zonas de aplicación son aquellas que han sido establecidas en la Zonifi cación de los Usos de Suelos por la Municipalidad, las cuales son: a) Zonas Residenciales: Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente al uso de vivienda o residencia, que según la zonifi cación permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. b) Zonas Industriales: Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de producción industrial. c) Zonas de Protección Especial: Son aquellas zonas de alta sensibilidad acústica en donde se ubican establecimientos de salud, instituciones educativas, asilos; los cuales requieren una protección especial contra el ruido. d) Zonas Mixtas: Son aquellos lugares de zonas contiguas con zonifi cación diferente, en estas zonas los niveles de ruido (ECA) se aplicarán de la siguiente manera: • Zona mixta residencial-comercial, se aplicará los niveles máximo de zona residencial. • Zona mixta comercial-industrial se aplicará los niveles máximos de zona comercial. • Zona mixta industrial-residencial se aplicará los niveles máximos de zona residencial. • Zona mixta residencial-comercial-industrial se aplicarán los niveles máximos de zona residencial. Para lo cual, se tendrá en consideración la zonifi cación del distrito. TÍTULO IV NIVELES DE RUIDO Artículo Nº 9.- Niveles máximos permisibles En concordancia con el Decreto Supremo Nº 085- 2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental - ECA para Ruido; adoptando los valores de la Guía Para el Ruido en ambientes específi cos establecidos por la Organización Mundial de Salud - OMS y el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE; los niveles máximos de ruido de emisión e inmisión son los siguientes: a) Niveles sonoros de emisión (Ambiente Exterior). Para las zonas que se citan a continuación, el nivel de ruido transmitido a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla: