Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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i) Fuente Móvil: Fuente de contaminación ambiental originada por el ruido de todo tipo de medio de transporte (aéreo, rodoviario, ferroviario o acuático) y que se desplazan. j) Horario diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas. k) Horario nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. l) Inmisión: Nivel de presión sonora continuo producido por una fuente en el interior de los locales. m) Instrumentos económicos: Instrumentos que utilizan elementos de mercado con el propósito de alentar conductas ambientales adecuadas (competencia, precios, impuestos, incentivos, etc.) n) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno. o) Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido. p) Niveles de Ruido: Son los valores límites de ruido, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. q) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas. r) Ruido de fondo: Es aquel sonido, en una posición dada, cuando la o las fuentes específicas de emisiones acústicas bajo estudio, están apagadas y fuera de funcionamiento. s) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. t) Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (más de 6 dB A). u) Ruidos en Ambiente Exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. v) Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición. w) Sonómetro: Instrumento que permite medir la presión sonora, ponderando ésta tanto en el dominio del tiempo como la frecuencia, expresándola en decibeles como niveles de presión sonora. x) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios. y) Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente de 80 dBA. z) Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades industriales. aa) Zonas mixtas: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial - Comercial, Residencial - Industrial, Comercial ­ Industrial o Residencial - Comercial Industrial. bb) Zona de protección especial: Es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos. cc) Zona residencial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. TÍTULO II DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo Nº 6.- Función de la Municipalidad La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica

de Municipalidades - Ley Nº 27972, y normas complementarias, tiene como función específica exclusiva: · Regular, controlar y fiscalizar la emisión de ruidos originados por actividades domésticas, comerciales, industriales y de servicios, así como por fuentes móviles en su jurisdicción. · Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia. Artículo Nº 7.- Autoridad Competente La Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 350/MSJM, ejerce competencia en su calidad de ente encargado del monitoreo, evaluación y supervisión de ruidos molestos. TÍTULO III ZONAS DE APLICACIÓN E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo Nº 8.- Zonas de Aplicación Las zonas de aplicación son aquellas que han sido establecidas en la Zonificación de los Usos de Suelos por la Municipalidad, las cuales son: a) Zonas Residenciales: Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente al uso de vivienda o residencia, que según la zonificación permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. b) Zonas Industriales: Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de producción industrial. c) Zonas de Protección Especial: Son aquellas zonas de alta sensibilidad acústica en donde se ubican establecimientos de salud, instituciones educativas, asilos; los cuales requieren una protección especial contra el ruido. d) Zonas Mixtas: Son aquellos lugares de zonas contiguas con zonificación diferente, en estas zonas los niveles de ruido (ECA) se aplicarán de la siguiente manera: · Zona mixta residencial-comercial, se aplicará niveles máximo de zona residencial. · Zona mixta comercial-industrial se aplicará niveles máximos de zona comercial. · Zona mixta industrial-residencial se aplicará niveles máximos de zona residencial. · Zona mixta residencial-comercial-industrial aplicarán los niveles máximos de zona residencial. los los los se

Para lo cual, se tendrá en consideración la zonificación del distrito. TÍTULO IV NIVELES DE RUIDO Artículo Nº 9.- Niveles máximos permisibles En concordancia con el Decreto Supremo Nº 0852003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental - ECA para Ruido; adoptando los valores de la Guía Para el Ruido en ambientes específicos establecidos por la Organización Mundial de Salud - OMS y el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE; los niveles máximos de ruido de emisión e inmisión son los siguientes: a) Niveles sonoros de emisión (Ambiente Exterior). Para las zonas que se citan a continuación, el nivel de ruido transmitido a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla:

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