TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2017 / El Peruano póliza corporativa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, podrán ser incluidos en dicha póliza y se sujetarán a la vigencia de la misma. Las empresas de transporte o concesionarias que cuenten con una póliza corporativa conforme al párrafo anterior, sólo podrán solicitar la exclusión de la póliza corporativa de los vehículos automotores habilitados para prestar el servicio de transporte provincial e interprovincial de pasajeros previa presentación a la Compañía de Seguros de la constancia o certi fi cación de la autoridad competente en el sentido que la habilitación ha sido cancelada o ha concluido en cualquiera de las formas previstas por la ley y la devolución de todos los certi fi cados cuando corresponda, del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito emitidos para dicho vehículo correspondientes a la vigencia anual de la póliza corporativa. En caso de Certi fi cado SOAT electrónico, la compañía de seguros procederá a la anulación de los certi fi cados respectivos. Todos los contratos de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deben ser celebrados en los términos establecidos en el Certi fi cado SOAT sea físico o electrónico, según corresponda, debidamente aprobado por la autoridad competente.» «Artículo 15.- De producirse un accidente de tránsito, el conductor, propietario del vehículo o de ser el caso el prestador del servicio de transporte, está obligado a dar aviso a la compañía de seguros, salvo caso de impedimento debidamente justi fi cado. Asimismo deberá dejar inmediata constancia en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el Certi fi cado SOAT físico; o, indicando que cuenta con Certi fi cado SOAT electrónico, en cuyo caso la contratación y vigencia de la póliza Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe ser veri fi cada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.» «Artículo 21.- En el Certi fi cado SOAT físico deberá constar como mínimo la individualización del vehículo, el nombre del contratante del seguro, la razón social de la compañía de seguros, el número de la póliza, el inicio y término de vigencia de la póliza de seguro, la vigencia del Certi fi cado SOAT para control policial, el uso del vehículo, el monto de la prima, la fi rma de un apoderado de la compañía de seguros que haya emitido el Certi fi cado SOAT y la información complementaria que considere relevante la autoridad competente, debidamente aprobada conforme se establece en el presente artículo. En el Certi fi cado SOAT electrónico deberá constar con la información señalada en el párrafo precedente, salvo la fi rma de un apoderado de la compañía de seguros. Alternativamente, la información complementaria podrá ser entregada mediante cartilla informativa al contratante del seguro. La vigencia del Certi fi cado SOAT no afectará de ningún modo la vigencia de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. El contratante de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deberá canjear el Certi fi cado SOAT que corresponda, ante la compañía de seguros en los siguientes casos: a) Cambio de uso del vehículo; y, b) Al vencimiento del plazo de vigencia del Certi fi cado SOAT, para efectos del control policial. El Certi fi cado SOAT físico será considerado como prueba su fi ciente de la contratación de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. En el caso que la contratación del seguro se acredite mediante el Certi fi cado SOAT electrónico, el contratante no tendrá la obligación de portar dicho documento.» «Artículo 22.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de una base de datos, pone a disposición de la Policía Nacional del Perú, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y demás autoridades competentes, los registros que acreditan la contratación de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a disposición de los establecimientos de salud públicos y privados el acceso a la base de datos para la veri fi cación de la vigencia de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. En el caso que la contratación de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se acredite con Certi fi cado SOAT físico, las Compañías de Seguros, registrarán la información de la contratación de la póliza del SOAT en la indicada base de datos, en un plazo no mayor a siete (07) días calendario de contratado el seguro. Asimismo, las compañías de seguro proporcionarán trimestralmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la información que dicha entidad considere necesaria, referida especí fi camente al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, discriminada por uso del vehículo, modalidad del servicio público de transporte terrestre que se preste y el ámbito geográ fi co en que circula el vehículo. La información referida en el párrafo precedente deberá ser compatible con la documentación contable de la compañía aseguradora y será proporcionada conforme al formato aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.» «Artículo 24.- Las autoridades competentes no otorgarán autorización para prestar servicios de transporte terrestre ni habilitarán vehículos para dichos servicios, sin que cada vehículo de la fl ota ofertada cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, lo cual será acreditado con la presentación del Certi fi cado SOAT físico o la constatación en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Certi fi cado SOAT electrónico.» «Artículo 25.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, aprueba las modi fi caciones al formato y contenido del Certi fi cado SOAT físico y del Certi fi cado SOAT electrónico. Las modi fi caciones que se introduzcan al contenido de los certi fi cados del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito serán obligatorias para las partes a partir de la celebración de los contratos de seguro o renovaciones que se celebren con posterioridad a la aprobación de la modi fi cación, debiendo adecuarse asimismo los formatos de los certi fi cados respectivos.» «Artículo 33.- Las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento se pagarán al bene fi ciario, dentro del plazo máximo de diez (10) días siguientes a la presentación de los antecedentes que a continuación se indican: (…)Para efectos de garantizar la inmediata atención de las víctimas, éstas serán conducidas a los centros de salud públicos o privados más cercanos al lugar de ocurrencia del accidente. Se encuentra prohibido a los efectivos de la Policía Nacional del Perú y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cobrar suma alguna por el traslado de las víctimas. Los centros de salud públicos o privados, atenderán obligatoriamente a las víctimas de accidentes de tránsito debiendo, de ser el caso, cargar los gastos correspondientes a la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, cuya contratación será acreditada con el Certi fi cado SOAT físico. En caso de Certi fi cado SOAT electrónico, sin perjuicio a la atención inmediata y obligatoria, los centros de salud públicos o privados realizarán la veri fi cación de la contratación de la póliza Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en el artículo 22º precedente. (…)» «Artículo 38.- El incumplimiento de la obligación de contar con una póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente; o cuando corresponda, no portar el Certi fi cado SOAT físico correspondiente, o portar un Certi fi cado SOAT físico falsi fi cado, inhabilita al vehículo automotor para transitar por cualquier vía pública terrestre del país, debiendo la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo en el depósito o fi cial de vehículos hasta que se acredite la contratación del seguro de accidentes de tránsito, independientemente de la sanción administrativa a que hubiere lugar.