Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP JAIME ALBERTO CASTILLO VARGAS, identificado con NSA: O-9687999 y DNI: 40711977, para que participe en el Curso Comando y Estado Mayor Aéreo (ACSC), que se realizará en la Base Aérea de Maxwell, ubicada en el Estado de Alabama ­ Estados Unidos de América del 30 de mayo de 2017 al 04 de junio de 2018; así como, su salida del país el 29 de mayo de 2017 y retorno el 05 de junio de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos ida: Lima ­ Alabama (Estados Unidos de América) Esposa y un hijo US $ 1,750.45 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,500.90 Gastos de traslado ­ Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 5,775.05 x 02 x 01 persona = US $ 11,550.10 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,775.05 / 31 x 02 días x 01 persona = US $ 372.58 US $ 5,775.05 x 01 mes x 01 persona = US $ 5,775.05 US $ 5,775.05 / 31 x 10 días x 01 persona = US $ 1,862.92 20% de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,775.05 / 31 x 21 días x 20% x 01 persona = US $ 782.43 US $ 5,775.05 x 05 meses x 20% x 01 persona = US $ 5,775.05 --------------------Total a pagar = US $ 29,619.03

cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1523103-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 143-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba el presupuesto institucional de los pliegos del Sector Público; Que, mediante la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518 se dispuso la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fin que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, cuyos montos no superen los CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 50 000,00); Que, conforme al numeral 3 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, a efectos de continuar con el proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciados por la Ley Nº 30137; mediante Resolución Ministerial N° 081-2017EF/41 se autorizó en el presente año una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el presupuesto institucional del pliego 009 - Ministerio de

Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- Los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta; así como, el hospedaje y alimentación correspondiente al periodo comprendido del 11 de julio al 31 de diciembre de 2017 del personal designado, serán

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