Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1523113-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 144-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que tiene por objeto, entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la mencionada norma; así como, determinar los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1280, establece que a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento­SUNASS, en su condición de organismo regulador, le corresponde garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente, para lo cual ejerce las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el citado Decreto Legislativo y, su Reglamento, así como las normas sectoriales; Que, asimismo, el artículo 79 del referido Decreto Legislativo, señala que a la SUNASS, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, le corresponde, además de las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, ejercer las funciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento - EPS; ejercer la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las EPS o prestadores; dictar medidas cautelares y correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador; supervisar la ejecución de los contratos de asociaciones público privadas vinculadas a la infraestructura pública; y, evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal a fin de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio, entre otros; Que, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1280, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente Rector, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional

para el año fiscal 2017, con cargo a sus recursos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor, entre otros, de la SUNASS para el financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como la implementación del citado Decreto Legislativo en el año fiscal 2017, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el segundo párrafo de la referida Disposición Complementaria Transitoria, señala que las mencionadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; exceptuándose al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones establecidas en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa, entre otros, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), para el año fiscal 2017, de lo establecido por el artículo 73 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, con Oficios N°s 035, 043, 052, 064, 072 y 087-2017-SUNASS-030, la Gerencia General de la SUNASS, solicita y sustenta a la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento recursos presupuestales a favor del pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 36 579 338,00) en el marco de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1280; destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial y a la implementación del citado Decreto Legislativo en el año fiscal 2017; los cuales incluyen, entre otros, la implementación de oficinas desconcentradas; así como, las principales actividades para actualizar el sistema de información de prestadores de servicios de saneamiento, supervisar las condiciones de calidad y cobro de los prestadores de servicios de saneamiento; determinar tarifas para los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano y metodología de cálculo de la cuota familiar para los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito rural; incorporar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en la regulación económica de la EPS; supervisar el cumplimiento de requisitos de miembros del Directorio y Gerentes Generales de las EPS; determinar la escala eficiente para la constitución de una EPS y evaluar EPS para determinar si corresponde su ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio; Que, mediante Informe N° 380-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, con sustento del Memorando Nº 340-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 143-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y considera viable realizar la Transferencia de Partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego: 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; en razón a que la citada trasferencia tiene por finalidad que la SUNASS cumpla con las acciones correspondientes a la política sectorial y a la implementación del Decreto Legislativo N° 1280, conforme a lo indicado en el considerando precedente; Que, con Memorando Nº 672-2017-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 140-2017-VIVIENDA/OGPPOP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial y la implementación del Decreto Legislativo Nº 1280 en el año fiscal 2017; en virtud de

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