Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1523105-2

Autorizan viaje de personal militar FAP a República de Corea, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 629-2017 DE/FAPLima, 19 de mayo de 2017 Visto, la Carta de fecha 22 de febrero de 2017 del Superintendente de la Academia de la Fuerza Aérea de la República de Corea y el Oficio NC-50-3-DEFO-N° 0418 de fecha 04 de mayo de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas en el marco de las medidas de confianza mutua y de seguridad; así como, para el logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo que sin duda beneficia no sólo al personal participante, quienes amplían su visión y experiencia en el campo de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos se beneficia la Fuerza Aérea del Perú al contar con personal que va formandose en el desarrollo de capacidades en Seguridad y Defensa Nacional; Que, mediante la Carta de fecha 22 de febrero de 2017, el Superintendente de la Academia de la Fuerza Aérea de la República de Corea, hace extensiva una invitación para que tres cadetes o un oficial y dos cadetes, participen en "The 8th ROKAFA International Week", que se realizará en la Academia de la Fuerza Aérea de la República de Corea, del 24 al 28 de mayo de 2017; Que, la Academia de la Fuerza Aérea de la República de Corea asumirá el costo de alimentación, hospedaje y transporte interno del personal designado para participar en la referida actividad; Que, mediante el Oficio NC-50-3-DEFO-N° 0418 de fecha 04 de mayo de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en "The 8th ROKAFA International Week", que se realizará en la Academia de la Fuerza Aérea de la República de Corea, ubicada en la ciudad de Seúl ­ República de Corea, del 24 al 28 de mayo de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en "The 8th ROKAFA International Week", que se realizará en la Academia de la Fuerza Aérea de la República de Corea, ubicada en la ciudad de Seúl ­ República de Corea, del 24 al 28 de mayo de 2017; por cuanto, permitirá intercambiar conocimientos y experiencias sobre la formación militar de un país extranjero con tecnología aeronáutica más desarrollada, contribuyendo al acervo profesional de los futuros oficiales, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación; así como, su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0061 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 12 de mayo

de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el gasto derivado por pasajes aéreos internacionales en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que a continuación se detalla, para que participe en "The 8th ROKAFA International Week", que se realizará en la Academia de la Fuerza Aérea de la República de Corea, ubicada en la ciudad de Seúl ­ República de Corea del 24 al 28 de mayo de 2017; así como, su salida del país el 22 de mayo de 2017 y retorno el 30 de mayo de 2017:
Capitán FAP NSA: O-9720902 Cadete de 4to. Año FAP NSA: O-9827213 Cadete de 3er. Año FAP NSA: O-9839112 RENZO LUIS LLABRES VIÑAS DNI: 43715201 PERCY JOSE ALEXANDER ORDERIQUE OCAÑA DNI: 72609156 CRISTIAN YORDY VALDERRAMA MELENDEZ DNI: 73455996

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Seúl (República de Corea) - Lima: US $ 3,260.43 X 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 9,781.29 ----------------------Total a Pagar = US $ 9,781.29

Artículo 3.- Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte interno que demande la participación del personal designado, serán asumidos por la Academia de la Fuerza Aérea de la República de Corea. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1523103-1

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