Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de mayo de 2017 /

El Peruano

en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1523113-2

Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; para cuyo efecto, se dispone que los referidos recursos se incorporan en el presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Oficio N° 01650-2017-PCM/SG, solicita la suma de QUINIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 590 000,00); para la implementación y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), el mismo que se encuentra sustentado a través del Informe N° 050-2017-PCM/OGPP y con el Oficio N° 051-2017PCM/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Direccion General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha pronunciado respecto a la citada habilitación de recursos para el funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en lo que corresponde a los costos en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y los Contratos Administrativos de Servicios (CAS); Que, es necesario implementar la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 590 000,00) a favor de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 590 000,00) a favor del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para financiar la implementación y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL INGRESOS GASTOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000003 : Gestión Administrativa 1 : Recursos Ordinarios : Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios -RCC 1 : Recursos Ordinarios En Soles 590 000,00 --------------590 000,00 =========

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO Nº 145-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, dispone que el financiamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad, se efectúa con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

316 600,00 273 400,00 ---------------590 000,00 =========

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.