Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, de acuerdo a la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece entre otros el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, donde se señala que la declaración de habilitación urbana de Oficio es un procedimiento administrativo mediante el cual las municipalidades declaren Habilitado de Oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuente con edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso. Sobre el particular mediante informe legal Nº 8832016-MDA/GAJ de fecha 31/08/2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que en el artículo 40-B del Decreto Supremo mencionado, se establece que la Habilitación Urbana de Oficio, también puede ser otorgado a otro tipo de habilitación como la industrial; Que, mediante Documento Nº 13676-2016, de fecha 02.03.2016, los señores Héctor Hernán Feijoo Breau y Héctor Alberto Feijoo Breau, solicitan se realice los trámites correspondientes a la Habilitación Urbana de Oficio de su propiedad, con un área de 10,229.00 m2., ubicado en la Av. Separadora Industrial Nº 250, conformado por Parte del Fundo Ñamanuel, Parcela Dos, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; el mismo que se encuentra inscrito en la Ficha Registral Nº 148803, que continua en la Partida Electrónica Nº 44963159 del Registro de Propiedad Inmueble, calificado como Industria Liviana ­ I2 según la Ordenanza Nº 1099-MML, que aprueba el Plano de Zonificación de Ate, sobre el cual se han ejecutado edificaciones y vienen funcionando actividades industriales, el mismo que cuenta con todas las instalaciones de servicios básicos e infraestructura urbana, además de las edificaciones existentes; Que, el predio a habilitar urbano de oficio, se encuentra conformado por el lote único inscrito en la Partida Nº 44963159 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la SUNARP, correspondiente al terreno de 10,229.00m2. de propiedad de los señores Héctor Hernán Feijoo Breau y Héctor Alberto Feijoo Breau, ubicado en la Av. Separadora Industrial Nº 250 conformado por Parte del Fundo Ñamanuel, Parcela Dos, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; estando calificados registralmente como Predio Rústico; sin embargo, el lote cuenta con edificaciones fijas, permanentes y consolidadas desde hace muchos años; contando con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica domiciliaria y pública; Que, mediante Informe Nº 052-2017-MDA/GDUSGHUE-FCHV, el Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones señala que el predio en mención está calificado con la zonificación Industria Liviana "I-2" de conformidad con la Ordenanza Nº 1099MML, cumpliendo el lote con área mínima reglamentaria. En cuanto al sistema vial, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MML, el mencionado inmueble se encuentra afecto a la vía expresa denominada Av. Separadora Industrial ­ B, encontrándose el predio comprendido en el tramo: Carretera Central ­ Calle Orión con los módulos de la sección vial normativa siendo conforme con la realidad contando con ligeras variaciones, asimismo, se visualizó que cuenta con un alineamiento vial con los predios colindantes y con habilitación urbana aprobadas, estando concordante con el articulo duodécimo de la Ord. Nº 341MML. Asimismo, el predio se encuentra afecto por la vía local Av. Simón Bolívar, el cual cuenta con los módulos viales, ejecutados y con una sección vial de 29.80 ml., de otro lado, las habilitaciones urbanas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Por consiguiente, el predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano para ser habilitado de oficio; Que, mediante Informe Nº 0151-2017-MDA/GDUSGHUE, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, señala que se evaluó lo solicitado y estando de acuerdo al Informe del área técnica, y las normas legales antes glosadas, es de opinión se declare procedente la Habilitación Urbana de Oficio, remitiendo el proyecto de Resolución y solicitando se prosiga con el trámite administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 356-2017-MDA/GAJ, de fecha 11.04.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica

señala que de la revisión de los actuados y acorde a lo opinado del Informe Nº 052-2017-MDA/GDUSGHUE-FCHV del área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, así como el Informe de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, glosados anteriormente, opina se emita la Resolución de Alcaldía que declare procedente la Habilitación Urbana de Oficio, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 29090, modificada por la Ley 29898 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 223-MDA; Que, mediante Informe Nº 36-2017-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que estando a los informes técnicos-legales antes mencionados, y que el predio en mención estaría cumpliendo con las condiciones establecidas, considera procedente continuar y culminar el presente proceso, emitiendo la Resolución respectiva; Que, mediante Proveído Nº 716-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL CONCEJO DISTRITAL DE ATE MEDIANTE EL ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 223-MDA Y A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20º, INCISO 6) DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972; Y LA LEY Nº 29898, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-VIVENDA, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO. RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO URBANO DE OFICIO, el predio con un área de 10,229.00 m2., de propiedad de los señores Héctor Hernán Feijoo Breau y Héctor Alberto Feijoo Breau, ubicado en la Av. Separadora Industrial Nº 250, conformado por Parte del Fundo Ñamanuel, Parcela Dos del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que figura inscrito en la Partida Nº 44963159 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima ­ SUNARP; encontrándose, calificado con la zonificación Industria Liviana "I2"; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.APROBAR; el Plano Nº 038-2017-SGHUE-GDU/MDA, Plano de Ubicación, y su correspondiente Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución, siendo la distribución del área del terreno cuya Habilitación Urbana de Oficio se aprueba, la siguiente: AREA BRUTA: AREA NETA (UTIL): AREA CEDIDA A VIAS METROPOLITANAS: AREA CEDIDA A VIAS LOCALES: 10,229.00 m2. 8,480.00 m2. 485.91 m2. 1,263.09 m2.

Artículo 3º.- DETERMINAR; que como resultado de la Habilitación Urbana se obtiene un lote urbano de 8,480.00 m2. con zonificación Industria Liviana "I2", cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Plano Nº 038 -2017-SGHUE-GDU/MDA, Plano de Ubicación y Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- DISPONER; la inscripción en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la SUNARP, el cambio de uso de Rústico a Urbano al lote único que conforma la presente habilitación urbana de oficio; y en consecuencia, otorgar la libre disponibilidad del mismo, correspondiéndole la gestión de inscripción ante dicha entidad al propietario del inmueble. Artículo 5º.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta y costo del interesado.

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