Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de mayo de 2017 /

El Peruano

Informe Nº 602-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la 106º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, se llevará a cabo del 05 al 16 de junio de 2017 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la Oficina Internacional de Trabajo, máxima instancia de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT de conformación tripartita; donde participarán, entre otros, los miembros integrantes de la Delegación Peruana, habiéndose programado reuniones preparatorias de los grupos antes de la apertura de la Conferencia, para el día 04 de junio y la mañana del 05 de junio; Que, la reunión referida, en la que participan los Ministros de Trabajo de todos los países miembros de la OIT, es relevante, porque en ella se abordarán entre otros, los siguientes temas: i) Información y memorias sobre la aplicación de los países miembros de los convenios, y recomendaciones emitidos por la OIT; ii) Migración Laboral; iii) Empleo y Trabajo decente para la paz, y la resiliencia; iv) Seguimiento de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para la globalización equitativa, 2008 y v) Derogación de los Convenios 4, 15, 28, 41, 60 y 67 de la OIT; Que, por otro lado, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, realizará la elección de su Presidencia el 17 de junio de 2017, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; correspondiendo, autorizar al señor Jesús Adalberto Baldeón Vásquez, Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, para asistir a la sesión donde se designará al presidente del referido Consejo; Que, al respecto, en el año 2014 los países de la subregión andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela decidieron nombrar al Perú, como su representante para desempeñarse como miembro titular del Consejo de Administración de la OIT desde el año 2017 al 2020; lo que facultó al Perú a postular a la Presidencia del citado Consejo de Administración mediante Nota Diplomática N° 7-1-M/136 del 29 de diciembre de 2016; Que, el literal a) del numeral 2, del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, establece que cada Estado miembro asumirá los gastos de viaje y estancia, entre otros, de sus delegados y consejeros técnicos que participen en las reuniones de la Conferencia; por lo cual, la Oficina General de Administración, mediante los Oficios N° 599, Nº 600 y Nº 605-2017-MTPE/4/11, adjunta las certificaciones presupuestales correspondientes; Que, en consideración a lo expuesto y dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor Jorge Alberto Larrea De Rossi, Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, del señor Juan Carlos Gutiérrez Azabache, Director General de Trabajo y del señor Jesús Adalberto Baldeón Vásquez, Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, como delegados titulares y consejero técnico del gobierno; respectivamente, integrantes de la delegación peruana que asistirán a la 106° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo - OIT; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios, y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que ocasionen gastos al Estado, se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector; Con las visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JORGE ALBERTO LARREA DE ROSSI, Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ AZABACHE, Director General de Trabajo, como Delegados Titulares del Gobierno, del 02 al 17 de junio de 2017, para asistir a la 106° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT y del señor JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ, Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, como Consejero Técnico del Gobierno, del 02 al 18 de junio de 2017, para asistir a la 106° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT y asistir a la sesión de designación del presidente del Consejo de Administración de la OIT; como integrantes de la Delegación Peruana, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con Recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo con el siguiente detalle: Señor JORGE ALBERTO LARREA DE ROSSI, del 02 al 17 de junio de 2017 Pasajes Viáticos US$ 2,138.44 US$ 7,560.00

Señor JUAN CARLOS GUTIÉRREZ AZABACHE, del 02 al 17 de junio de 2017 Pasajes Viáticos US$ 2,138.44 US$ 7,560.00

Señor JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ, del 02 al 18 de junio de 2017 Pasajes Viáticos US$ 2,103.63 US$ 8,100.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1523178-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2017-TR Lima, 19 de mayo de 2017 VISTOS: El OF. (DGM-DAS) N° 2-11-B/22 de la Directora para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la comunicación ILC 106-100 de fecha 23 de enero de 2017 del Director General de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT, el Oficio Nº

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