Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 21 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM-SGP, prescribe que cada Entidad deberá aprobar un solo TUPA. En ese sentido los procedimientos administrativos de las oficinas desconcentradas deberán incluirse en el TUPA de la Entidad. Que la Gerencia Regional de Planeamiento, presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática mediante Informe Nº 291-2016-G.R.AMAZONAS/GRPPATSGDII, de fecha 16 de Noviembre de 2016, ha dado trámite de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Amazonas solicitando reemplazar los procedimientos administrativos de la Sede Regional a Nivel General y de las Direcciones Regionales de Salud, Transporte y Comunicaciones, Comercio Exterior y Turismo, la Producción y del Archivo Regional y al mismo tiempo solicita mantener la vigencia de los procedimientos administrativos de la Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, Energía y Minas, Educación, Agricultura y Autoridad Regional Ambiental. Que, con Informe Legal Nº 915-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 23 de Noviembre de 2016, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, previa revisión al proyecto TUPA, opina favorablemente para actualizar los procedimientos de las Direcciones Regionales y mantener la vigencia de las Direcciones Regionales que aún se encuentran en proceso de actualización de sus procedimientos administrativos. Que el consejo ha revisado el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Amazonas, encontrándose conforme y ajustado a la legalidad; por lo que han dictaminado favorablemente, quedando expedita para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 03 del 09 de febrero del 2017, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- REEMPLAZAR los Procedimientos Administrativos de las siguientes Direcciones aprobadas con Ordenanza Regional 346: - Sede Regional de Nivel Regional. - Dirección Regional de Salud. - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Dirección Regional de la Producción. - Archivo Regional de Amazonas. Artículo Segundo.- MANTENER la vigencia de los procedimientos administrativos de las siguientes Direcciones Regionales: - Dirección Regional Agraria. - Dirección Regional de Energía y Minas. - Dirección Regional de Educación. - Autoridad Regional Ambiental (ARA). - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 10 días del mes de febrero del año 2017. CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA Presidente Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 1 de marzo de 2017. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1522571-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0250 Ate, 25 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Documento Nº 13676-2016 de los señores Héctor Hernán Feijoo Breau y Héctor Alberto Feijoo Breau; el Informe Nº 052-2017-MDA/GDU-SGHUE-FCHV del Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe Nº 0151-2017-MDA/ GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Memorándum Nº 0150-2017 e Informe Nº 36-2017-MDA-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 356-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 7162017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifican los predios registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de oficio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de oficio para los inmuebles calificados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edificaciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) la identificación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza;

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