Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile ha designado a LAN CARGO S.A. para realizar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación de Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 235-2017MTC/12.LEG, Memorando Nº 007-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 035-2017-MTC/12.07.CER, Memorando N° 018-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 195-2017MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a LAN CARGO S.A., de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Chile, la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 14 de marzo de 2017, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 256-2013MTC/12 del 18 de junio de 2013, en los mismos términos y condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

EN BRASIL - LIMA y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTÁ y/o CARACAS y/o PANAMÁ y/o SAN JOSÉ y/o GUATEMALA - LOS ÁNGELES y vv., hasta cuatro (04) frecuencias semanales. - MIAMI y/o PANAMÁ y/o SAN JOSÉ y/o GUATEMALA y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o CIUDAD DEL ESTE y/o MONTEVIDEO y/o EZEIZA - LIMA y vv., hasta siete (07) frecuencias semanales. - MIAMI y/o PANAMÁ y/o SAN JOSÉ y/o GUATEMALA y/o EZEIZA y/o MONTEVIDEO y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o CIUDAD DEL ESTE y/o MONTEVIDEO y/o EZEIZA - LIMA - LOS ÁNGELES, hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING B-767. - BOEING B-777. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a LAN CARGO S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LAN CARGO S.A. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- LAN CARGO S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LAN CARGO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- LAN CARGO S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- LAN CARGO S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- LAN CARGO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- LAN CARGO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- LAN CARGO S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios y horarios

Con los derechos de tráfico establecidos en los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Chile: - SANTIAGO y/o IQUIQUE y/o CIUDAD DEL ESTE y/o ASUNCIÓN y/o MONTEVIDEO - EZEIZA - PUNTOS EN BRASIL - LIMA y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTÁ y/o CARACAS y/o PANAMÁ y/o SAN JOSÉ y/o GUATEMALA - MIAMI y vv., hasta siete (07) frecuencias semanales. - SANTIAGO y/o IQUIQUE y/o CIUDAD DEL ESTE y/o ASUNCIÓN y/o MONTEVIDEO - EZEIZA - PUNTOS

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