Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de mayo de 2017 /

El Peruano

en consideración el periodo comprendido entre enero de 2014 y diciembre de 2016. No obstante, debido a un error material, en el Artículo 5º de la parte resolutiva de la Resolución Nº 107-2017/ CDB-INDECOPI, se señaló que para efectos del procedimiento de investigación se considerará el periodo comprendido entre enero de 2013 y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia del daño y la relación causal. Por tanto, corresponde corregir el error material incurrido en la Resolución Nº 107-2017/CDB-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2017. En este punto, es pertinente señalar que, en aplicación del artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el 10 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 107-2017/CDB-INDECOPI, al tratarse de un acto administrativo por el cual se dio inicio a un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones. Siendo ello así, en la medida que mediante este acto administrativo se dispone corregir de oficio un error material incurrido en la Resolución Nº 107-2017/ CDB-INDECOPI antes indicada, corresponde disponer también la publicación de este acto en el Diario Oficial El Peruano. Estando a lo acordado en su sesión del 16 de mayo de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Enmendar de oficio el error material incurrido en el Artículo 5º de la parte resolutiva de la Resolución Nº 107-2017/CDB-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2017, en los términos siguientes: DICE: "Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia de subvenciones, y el periodo comprendido entre enero de 2013 y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia del daño y la relación causal." DEBE DECIR: "Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia de subvenciones, y el periodo comprendido entre enero de 2014 y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia del daño y la relación causal." Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Sucroalcolera del Chira S.A. y a las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, en observancia de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra y Peter Barclay Piazza. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1522863-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2017-P-CE-PJ Lima, 16 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 3394-2017-SG-CS-PJ, cursado por el señor Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y Oficio Nº 590-2017-GG/PJ, remitido por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental de la Corte Suprema de Justicia de la República remite la invitación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente cursada a la Presidencia del Poder Judicial, a fin de participar en el evento denominado "Coloquio Regional Judicial sobre las Constituciones, el Medio Ambiente y los Derechos Humanos", que se realizará en la ciudad de Brasilia, Brasil, los días 22 y 23 de mayo del presente año. Segundo. Que, en el mencionado certamen, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente proporcionará las bases prácticas y teóricas para la interpretación y aplicación de los derechos del medio ambiente con la participación de juristas de América Latina y el Caribe; materiales que serán puestos a disposición de la judicatura peruana. Así también, se invitará a jueces y académicos de otras regiones del mundo con el objeto de obtener una comprensión global del tema. El coloquio servirá de plataforma para el lanzamiento de materiales de capacitación que estarán disponibles para los jueces de todos los niveles de judicatura, a nivel mundial. Esta actividad es la segunda de una serie de eventos judiciales regionales para examinar el papel de los derechos al medio ambiente y promover su utilización en la agenda de sostenibilidad de manera más amplia. Tercero. Que la agenda del referido certamen académico está compuesto de segmentos de mesa redonda, cuyo temas serán: 1) La función de los jueces en la protección del medio ambiente, teniendo en cuenta cuestiones como la separación de poderes, la legitimación para actuar, el estado en materia ambiental, y la relación entre los derechos ambientales y otros derechos; 2) Interpretación y aplicación de las disposiciones en materia de derechos ambientales en el derecho internacional, regional y constitucional, con especial atención a la interrelación y complementación entre estos niveles; y 3) Remedios legales y ejecución, incluyendo el rol judicial de coordinación con otras ramas del gobierno y la asignación de costos. Aunado a ello, la sesión final se centrará específicamente en los materiales sobre temas de interés judicial relacionados con todas las facetas de la implementación de los derechos al medio ambiente. Cuarto. Que, en ese contexto, resulta de interés institucional la participación del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, en la citada actividad, en su condición de Presidente del Poder Judicial, debido a que se realizará un intercambio de experiencias y conocimiento respecto al derecho al medio ambiente, teniendo en cuenta que este Poder del Estado realiza acciones de conservación y protecciones ambientales, a fin de lograr un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, lo cual redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. Quinto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos

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