Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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El Concejo Municipal del distrito de Comas VISTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 21 de mayo de 2017 /

El Peruano

El Dictamen Nº 002-2016-CPRSCGAyS/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de promoción de prácticas saludables y prevención del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Comas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; Que, resaltando el documento legal supremo de nuestra Carta Magna, en el Título I, Capítulo I, Artículo 2º, se establece que "Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar", así como; en el artículo 7 prescribe que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa"; Qué, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 30305, concordado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, manifiesta que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo y detalla en su inciso 8: " Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a la Ley"; Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, el literal b) del Artículo 43º de la mencionada ley, refiere que es competencia de los Gobiernos locales la Salud Pública; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su art. 80 señala que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. Asimismo el sub numeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma norma legal, respecto de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales prescribe: Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, así como Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales respectivamente; Que, según la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su Art. 1º del Título Preliminar establece que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del País"; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, en sus art. 77, 79, 81 y siguientes precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de

prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales o y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales; militares y policiales; así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas grave; Que, mediante la Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control de Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales que integran la provincia de Lima, incorporar en sus respectivos reglamentos de aplicación de funciones, consignadas en el Art. 13, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal; Que, las enfermedades del Dengue, Chikungunya y Zika son considerados como problemas de importancia en salud pública a nivel global, regional y nacional, que tienen como vector transmisor principalmente el Aedes aegypti. Además con fecha 1º de Febrero del presente año la Organización Mundial de la Salud ­ OMS, ha declarado la infección por virus Zika como emergencia sanitaria en Salud Pública, de importancia internacional (ESPII), ello hace necesario identificar estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar las principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano; Que, mediante Informe Nº 041-2016-SGSCA-GSCGA/ MC de fecha 08 de Febrero del 2016, la Sub Gerencia de Salud, hace de conocimiento de la declaratoria de emergencia sanitaria internacional dispuesta por la Organización Mundial de La Salud y la declaratoria de alerta verde emitida por el Ministerio de Salud, debido a la confirmación de un caso importado de Zika en el ámbito de la Mancomunidad de Lima Norte. Siendo que con el objetivo de disminuir el riesgo inminente del brote de dengue y posible transmisión de fiebre Chikungunya y Zika, la Comisión encargada de Salud de la Mancomunidad de Lima Norte, con el apoyo de la Red de Salud Tupác Amaru y la Dirección Ejecutiva de Salud del Ministerio de Salud vienen realizando reuniones de trabajo a fin de adoptar medidas necesarias en salvaguarda de la salud en las jurisdicciones de los Gobiernos Locales de los que conforman la mancomunidad en mención, habiéndose elaborado para tal efecto la propuesta de Ordenanza que reglamente la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, Chikungunya y Zika, a fin de contar con una normativa en común para que la población adopte estilos de vida saludable; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza presentado y, mediante el Dictamen Nº 002-2016-CPRSCGAyS/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, recomienda al pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta de promoción de prácticas saludables y prevención del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Comas; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades concedidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto Unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emite la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROMOCION DE PRACTICAS SALUDABLES DE PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Reglamenta la promoción de prácticas saludables de

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