Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, mediante la Ley Marco del Presupuesto Participativo basado en Resultados Nº 28056 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales. Que el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, contiene las orientaciones para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados y considera que un aspecto fundamental de dicho proceso lo constituye los planes de desarrollo concertados como instrumento orientador para el cambio progresivo y continuo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes de un territorio y de las capacidades para su desarrollo; permite fijar prioridades en el proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados y soluciones a los problemas fundamentales. Asimismo, el instructivo define responsabilidades para una participación activa de los agentes participantes en la priorización de la inversión y en las soluciones a las necesidades fundamentales de la población, evitando la dispersión y atomización de los recursos; y establece la priorización de problemas como tema central de los talleres. Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2018 EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año 2018 en el Distrito de El Agustino, el mismo que está compuesto por tres (03) Títulos, treinta y tres (33) Artículos y cinco (05 ) Disposiciones Complementarias; y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias requeridas para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictados mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tres.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuatro.- Encargar la difusión interna de la presente Ordenanza a la Secretaria General y Gerencia de Participación Vecinal, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, asimismo su publicación a través del portal web de la Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1522903-1

20 de abril de 2017 de Gerencia Municipal y el Informe Nº 153-2017-MDLO/GAJ de fecha 02 de mayo de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224 que aprueba la "Ley Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos Activo", que tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura publica, servicios públicos, servicios vinculados a estos proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos activos; Que, en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley antes mencionada, indica que, tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6; Que, en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en el caso de los Gobiernos Locales, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, conforme al numeral 6.2 del citado articulo, el Comité de Inversiones en su condición de Organismo Promotor de la Inversión Privada, para los proyectos bajo competencia, ejerce las funciones señaladas para los Comités Especiales de PROINVERSION, detallando además sus funciones en su condición de órgano de coordinación; Que, mediante Informe Nº 060-2017-GAF/MDLO de fecha 18 de Abril de 2017 la Gerencia de Administración y Finanzas remite el proyecto de Resolución de Alcaldía para conformar el Comité de Inversión de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que, con Informe Nº 153-2017-MDLO/GAJ de fecha 02 de mayo de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente designar a los miembros que integraran el Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 20º Numeral 6) y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que actuaran a partir de la fecha como Organismo Promotor de la Inversión Privada en el distrito de Los Olivos, el mismo que estará conformado de la siguiente manera: Gerente de Desarrollo Económico Gerente Planeamiento y Presupuesto Gerente de Administración y Finanzas Presidente Miembro Miembro

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Conforman el Comité de Inversiones de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 200-2017-MDLO Los Olivos, 2 de mayo de 2017 VISTOS: el Informe Nº 060-2017-GAF/MDLO de fecha 18 de Abril de 2017 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Proveído Nº 517-2017-MDLO/GM de fecha

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL y a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y

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