Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

Domingo 21 de mayo de 2017 /

El Peruano

Viáticos (US$ 500.00 x 7 días) US$ 3,500.00 dólares americanos Quedando vigente todo lo demás que ella contiene.

Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1522913-1 CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1522547-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1421-2017 Lima, 7 de abril de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Matilde Fernanda Echegaray Esparza para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS Nº 306-2017 de fecha 24 de enero de 2017, se autorizó la inscripción de la señora Matilde Fernanda Echegaray Esparza como Corredora de Seguros de Personas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de marzo de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Matilde Fernanda Echegaray Esparza postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero,- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Matilde Fernanda Echegaray Esparza, con matrícula número N-4476, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Reemplazan y mantienen vigencia de diversos procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 391 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título lV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15º, Inc. "a" de la Ley de Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38ºde la norma antes acotada que establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 346 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 12 de marzo de 2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativo-TUPA (consolidado) del Gobierno Regional Amazonas. Que, la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General en su Artículo 38.2 prescribe que la Norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano. Que, el Artículo 38.1 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General prescribe que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales.

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