Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 130

130

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que conforme a las precisiones señaladas en párrafos precedentes y habiendo cumplido con los requerimientos establecidos en el Artículo 58º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y considerando la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público para la creación de la nueva Unidad Ejecutora RED DE SALUD TACNA, es necesario aprobar la creación de la Unidad Ejecutora RED DE SALUD TACNA, como integrante del Pliego Presupuestario 460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna, mediante la instancia pertinente en el marco de las competencias exclusivas señaladas en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes Nº 27950 y 28139, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 Y 29053, con la conformidad de Gerencia General Regional, visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Unidad Ejecutora ``RED DE SALUD TACNA'', como Órgano dependiente de la Dirección Regional de Salud Tacna, integrante del pliego presupuestario 460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna. Artículo Segundo.- PRECISAR que la creación de la Unidad Ejecutora mencionada en el artículo precedente, no demandara por ningún motivo recursos adicionales por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios respecto de los aprobados al Tesoro Público ni al Gobierno Regional de Tacna. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, y la Dirección Regional de Salud Tacna, lleve a cabo la implementación financiera y presupuestaria así como todas las acciones administrativas necesarias para el adecuado y efectivo funcionamiento de la Unidad Ejecutora ``RED DE SALUD TACNA''; debiendo coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas la implementación de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE con la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Salud, Dirección Regional de Salud de Tacna, y demás dependencias administrativas del Pliego 460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna 1524509-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27860 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; así mismo en el numeral 20.1, artículo 20º, indica que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos Anuales como Instrumentos de Administración y Gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1º define el Proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ellos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la Gestión de los Recursos Públicos; Que, a su turno los artículos 4º y 5º de la misma Ley Marco establece que cada instancia formula su Presupuesto Participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes Orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a Nivel Regional, Provincial y Distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que Reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, contiene definiciones, alcances, objetivos, instancias, financiamientos y fases del proceso participativo que regula el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo; en cuyo artículo 4º se instituye como instancias del Presupuesto Participativo al Consejo de Coordinación Regional ­ CCR, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del proceso participativo dentro del ámbito Departamental; Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2018 - 2020, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Periodo 2017
ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2017-GRU-CR Pucallpa, once de abril de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.