Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Viernes 26 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur S.A. - CRAC Incasur S.A. el traslado de la Oficina Especial ubicada en la Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, Zona 1, Manzana A, Lote 4, distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, al local ubicado en la Asociación Pro-Vivienda Villa Aviación, Manzana D, Lote 16, distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1524504-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 del Gobierno Regional de Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2017-GRA/CR Ayacucho, 23 de marzo de 2017 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2017, trató el Dictamen Nº 005-2017-GRA/CR-CPPPATG, respecto a la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ayacucho para el Año Fiscal 2018; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 049-2017-GRA/GG-ORAJ, el señor Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional sobre la propuesta de aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ayacucho para el año Fiscal 2018, expediente acompañado por el Informe Técnico Nº 002-2017-GRA/ GG-GRPPAT-SGP de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Opinión Legal Nº 009-2017-GRA-ORAJ-A/LYTH de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, con el Dictamen Nº 005-2017-GRA/CRCPPPATGI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional; se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; con el voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (11 votos): Víctor Hugo Pillaca Váldez, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Niltón Salcedo

Quispe, Anibal Poma Sarmiento, Grever Huarner Arce Amao, Digna Emérita Veldy Canales, Rubén Escriba Palomino y Sabino Auccatoma Aguirre; con cero votos en contra y con tres (03) votos de abstención de los señores Consjeros Regionales: Vicente Chaupín Huaycha, Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce y Daisy Pariona Huamaní; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones; Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente; Que, el literal b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece la función general de planeamiento el diseño de políticas, prioridades, estrategias., programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1422009-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 1312010-EF, definen y establecen las disposiciones, alcances y objetivos del Proceso del Presupuesto Participativo; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria la Ley Nº 29298 y el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 1422009-EF, su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, establece que el Proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil y que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante Ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo; estableciéndose que los mismos se enmarcan dentro del nuevo enfoque de Gestión Pública por Resultados en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, el Presupuesto Participativo constituye un instrumento democratizador de la gestión pública, en atención a que moviliza y organiza a ciudadanos y ciudadanas de una determinada región o localidad para decidir cómo y en qué se invertirán los recursos públicos, de tal forma que intervengan activamente en el desarrollo local y regional. Su función es asignar los recursos económicos, en base a criterios de priorización, para alcanzar los objetivos de desarrollo planteados; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

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