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128 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano Aprueban el Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2016-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día catorce de diciembre del año 2016, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2 o de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, concordante con el artículo 1 o del mismo texto normativo que establece La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Que, de conformidad al artículo 9 o literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, el Art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, la Convención sobre Derechos del Niño (1989), rati fi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, de fecha 03 de agosto de 1990, y su adhesión del 05 de septiembre del mismo año, en su artículo 35º conviene que los estados parte “Tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fi n o en cualquier forma”. Que, el Estado Peruano ha fi rmado el Tratado de Palermo, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, dentro de este contexto normativo el Gobierno Regional de Puno debe proteger a los ciudadanos(as) y menores de edad contra la trata de personas; además se ha aprobado la Ley Nº 28950, ley contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes, así como su reglamento D.S. Nº 001-2016-IN, que regula las competencias de las entidades involucradas en la prevención y persecución del delito, y la asistencia y rehabilitación a las víctimas de trata de personas y crea la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes”, teniendo responsabilidad e intervención los gobiernos regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN se aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNAT), el cual establece 4 ejes estratégicos: la prevención del delito, la persecución de los criminales, la protección y asistencia a las víctimas y la matriz de implementación, seguimiento y monitoreo, Decreto Supremo Nº 05-2016-IN, aprueba el Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas, este es un instrumento técnico marco que establece pautas operativas que garantizan la prevención y persecución de la trata de personas; así como la atención, protección y reinserción de las víctimas peruanas en el exterior y en el país, y de las extranjeras en el Perú. Que, el Gobierno Regional de Puno ha emitido la Ordenanza Regional Nº 016-2012-GR-CRP, que declara de necesidad e interés regional la formulación e implementación de políticas, lineamientos, estrategias y acciones de prevención, represión y sanción de conductas delictivas de trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes en la Región Puno, del mismo modo se ha emitido la Ordenanza Regional Nº 08-2014-GRP-CRP, que aprueba el Plan Regional Contra la Trata de Personas en la Región Puno. Que, el Informe Nº 029-2016-GR.PUNO-GRDS/ JJAS, en sus conclusiones indica que la magnitud del problema es muy superior a lo denotado por las cifras oficiales, además que la ordenanza va permitir tener un protocolo para brindar protección y asistencia de estas personas; del mismo modo se tiene la Opinión Legal Nº 427-2016-GR-PUNO/ORAJ, que en su conclusión indica que es procedente el Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016-2021. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional Puno ha emitido el Dictamen Nº 010-2016-CRP-CODS, sustentada ante el Pleno del Consejo Regional, concluye que es procedente aprobar la iniciativa legislativa del Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016-2021, por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría y; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016 - 2021, de acuerdo al anillado que forma parte de la presente norma. Artículo Segundo.- INCORPORAR las acciones del Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016 - 2021 al Plan Operativo Institucional anual del Gobierno Regional de Puno. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que mediante la Secretaría Técnica de la Red Regional Contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Región Puno, realicen coordinaciones para la ejecución del presente plan integral. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ELISBAN CALCINA GONZALES Consejero Delegado