Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

Aprueban el Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2016-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día catorce de diciembre del año 2016, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2o de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, concordante con el artículo 1o del mismo texto normativo que establece La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Que, de conformidad al artículo 9o literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, la Convención sobre Derechos del Niño (1989), ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, de fecha 03 de agosto de 1990, y su adhesión del 05 de septiembre del mismo año, en su artículo 35º conviene que los estados parte "Tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma". Que, el Estado Peruano ha firmado el Tratado de Palermo, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, dentro de este contexto normativo el Gobierno Regional de Puno debe proteger a los ciudadanos(as) y menores de edad contra la trata de personas; además se ha aprobado la Ley Nº 28950, ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como su reglamento D.S. Nº 001-2016-IN, que regula las competencias de las entidades involucradas en la prevención y persecución del delito, y la asistencia y rehabilitación a las víctimas de trata de personas y crea la "Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes", teniendo responsabilidad e intervención los gobiernos regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN se aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNAT), el cual establece 4 ejes

estratégicos: la prevención del delito, la persecución de los criminales, la protección y asistencia a las víctimas y la matriz de implementación, seguimiento y monitoreo, Decreto Supremo Nº 05-2016-IN, aprueba el Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas, este es un instrumento técnico marco que establece pautas operativas que garantizan la prevención y persecución de la trata de personas; así como la atención, protección y reinserción de las víctimas peruanas en el exterior y en el país, y de las extranjeras en el Perú. Que, el Gobierno Regional de Puno ha emitido la Ordenanza Regional Nº 016-2012-GR-CRP, que declara de necesidad e interés regional la formulación e implementación de políticas, lineamientos, estrategias y acciones de prevención, represión y sanción de conductas delictivas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en la Región Puno, del mismo modo se ha emitido la Ordenanza Regional Nº 08-2014-GRP-CRP, que aprueba el Plan Regional Contra la Trata de Personas en la Región Puno. Que, el Informe Nº 029-2016-GR.PUNO-GRDS/ JJAS, en sus conclusiones indica que la magnitud del problema es muy superior a lo denotado por las cifras oficiales, además que la ordenanza va permitir tener un protocolo para brindar protección y asistencia de estas personas; del mismo modo se tiene la Opinión Legal Nº 427-2016-GR-PUNO/ORAJ, que en su conclusión indica que es procedente el Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016-2021. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional Puno ha emitido el Dictamen Nº 010-2016-CRP-CODS, sustentada ante el Pleno del Consejo Regional, concluye que es procedente aprobar la iniciativa legislativa del Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016-2021, por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría y; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016 - 2021, de acuerdo al anillado que forma parte de la presente norma. Artículo Segundo.- INCORPORAR las acciones del Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016 - 2021 al Plan Operativo Institucional anual del Gobierno Regional de Puno. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que mediante la Secretaría Técnica de la Red Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Puno, realicen coordinaciones para la ejecución del presente plan integral. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. ELISBAN CALCINA GONZALES Consejero Delegado

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