Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

132 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 096-2017/MDCH Chaclacayo, 9 de mayo del 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 27736 ­ Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios ­CAS, régimen que asimismo, exige a las entidades públicas publicar las convocatorias a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, conforme a lo señalado en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1057; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 093-2017/ MDCH, del 05 de mayo del 2017, se designa al Sr. Javier Alan Vial Portocarrero, en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Que, en ese contexto y con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, resulta pertinente proceder a designar al funcionario de la Entidad, que será el responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. Javier Alan Vial Portocarrero, Subgerente de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a través de Secretaría General.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Funcionario designado en el artículo 1º; asimismo, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chaclacayo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1524356-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Modifican la Sección Vial Normativa del Jirón Las Lilas en el tramo Calle Huáscar Jirón Áncash del distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 620-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: en Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril del 2017, el Dictamen Nº 001-2017-MDEA/CRDU emitido por la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, el informe Nº 210-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 259-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe Nº 594-2016-GDU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el informe Nº 186-2016-SGCHUGDU-MDEA emitido por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, respecto del Proyecto de "Ordenanza que modifica la Sección Vial Normativa de la vía Local denominada Jirón Las Lilas de 18.00ml24ml a 12.00ml-18.00ml, en el tramo Calle Huáscar ­ Jr. Ancash, del AA.HH. Ancieta Alta II Etapa del Distrito de El Agustino", y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política y el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 195º de la norma constitucional, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones. Por su parte, Numeral 3.1, inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ 27972, señala que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y el uso del suelo, son competentes para aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que "...corresponde a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de la Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales"; Es decir, que la probación y modificación de la sección normativa de las vías locales es competencia exclusiva de la Municipalidad Distrital. Que, mediante Informe la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, ha planteado la sustentación para la modificación de la Sección Vial Normativa de la vía local denominada Jr. Las Lilas de 18.00ml-24.00ml a 12.00ml-18.00ml, en el tramo Ca. Huáscar-Jr. Ancash, para tal efecto se acompaña el Diseño de la Sección Vial del tramo detallado.

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