Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Viernes 26 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1524389-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban creación de la Unidad Ejecutora "Red de Salud Tacna"
(Se publica la presente Resolución a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio Nº 6842017-GGR/GOB.REG.TACNA, recibido el 24 de mayo de 2017) RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 862-2016-GR./GOB.REG.TACNA Fecha, 26 diciembre del 2016 VISTO: El expediente con Registro Nº 16/95473 de fecha 26 de setiembre 2016, sobre creación de la Unidad Ejecutora RED DE SALUD TACNA, del Pliego 460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna, Oficio Nº 3245-2016-OAJ-DR/DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de setiembre del 2016, emitido por el Director Regional de Salud Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 10º, literal c) de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales la formulación y aprobación de su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, el artículo 4º de la Ley 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles eficiencia del aparato Estatal de manera que se logre una mayor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos (...). Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 3042012-EF dispone que: "Los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la creación de unidades ejecutoras debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad; b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad, Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los factores geográficos cuando la ubicación geográfica limita la adecuada prestación y

administración del servicio público. Asimismo , para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel del pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección Nacional del Presupuesto Público''. Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2015EF/50.01 se aprueba la Directiva Nº 002-2015-EF/50.01, ``Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Publico, con una perspectiva de Programación Multianual'', modificada mediante Resolución Nº 006-2016-EF/50.01 de fecha 26 de febrero del 2016, señala en su Artículo 19º Lineamientos para la desactivación, fusión y creación de Unidades Ejecutoras: ``El Titular del Pliego, luego de efectuar la evaluación de sus Unidades Ejecutoras, remite a la Dirección General de Presupuesto Público, en un plazo que no exceda al plazo establecido en el Anexo Nº 3 de la presente Directiva, la relación de las Unidades Ejecutoras con las que contara, incluyendo el sustento de las que serán fusionadas, desactivadas o creadas. Dicha propuesta tiene en cuenta la conveniencia de desactivar, fusionar o crear Unidades Ejecutoras, con el objeto de racionalizar el número de las mismas, bajo los criterios de eficiencia y calidad del gasto y optimizar la gestión institucional para la implementación y ejecución de los Programas Presupuestales. La creación de Unidades Ejecutoras se sujeta a lo establecido en el artículo 58º del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Que la Red de Salud, constituye una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional tiene funciones de Unidad Ejecutora Presupuestal en el Marco del Sistema Nacional de Presupuesto, su creación, funcionamiento , fusión o supresión es autorizado por el Gobierno Regional en el Marco de sus Competencias constitucionales y exclusivas establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que mediante Oficio Nº 133-2014-SGPRE-GRPATGGR/GOB.REG.TACNA y Oficio Nº 674-2014-SGPREGRPAT-GGR/GOB.REG.TACNA, el Presidente del Gobierno Regional Tacna y Titular del Pliego solicita a la Dirección Nacional de Presupuesto Público ­ MEF. Opinión favorable para la creación de la nueva Unidad Ejecutora en la Dirección Regional de Salud Tacna, denominada RED DE SALUD TACNA, en el pliego Nº 460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna, ya que ello permitirá el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público en el Departamento Tacna. Asimismo, en el Proyecto de creación de la Unidad Ejecutora RED DE SALUD TACNA, se indica que su creación se justifica dado que en la actualidad presenta limitaciones en los niveles de decisión referidos, al manejo presupuestal y acciones de personal los mismos que se concentran en la Dirección Regional de Salud Tacna. Que, mediante Oficio Nº 0695-2014-EF/50-07., La Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en concordancia con la atribuciones señaladas a la Dirección General de Presupuesto, considera procedente la creación de la Unidad Ejecutora ``RED DE SALUD TACNA'' en el Pliego del Gobierno Regional Tacna a partir del Ejercicio Fiscal 2015, señalando que con la operatividad de dicha red de salud permitirá optimizar la gestión de calidad de los servicios asistenciales que brindan los 71 establecimientos de salud (17 Centros de Salud y 54 Puestos de Salud) ubicados en las cuatro (4) Provincias de Tacna: Tacna, Candarave, Tarata y Jorge Basadre y que actualmente se encuentran implementados con equipos, recursos humanos (Profesionales no Médicos, Técnicos asistenciales y Financieros). Que, según Oficio Nº 3245-2016-OAJ-DR/DRS.T/ GOB.REG.TACNA., el Director Regional de Salud Tacna, comunica sobre la creación y funcionamiento de la nueva Unidad Ejecutora RED DE SALUD TACNA, solicita se emita el Acto Resolutivo para que a partir del año 2017, la RED DE SALUD TACNA pueda funcionar como UNIDAD EJECUTORA, que permita mejorar la atención con calidad las estrategias de Salud, llegando a las Poblaciones más alejadas de la Región Tacna, siendo Política Regional la descentralización de los servicios de salud.

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