Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Viernes 26 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales, así como el artículo 37º literal a) señala que el Consejo Regional dicta normas o disposiciones traducidas en ordenanzas. Que, el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, reglamento de la Ley Nº 28592 en su Artículo 19º expresa textualmente lo siguiente, Constituyen modalidades del programa de reparaciones en educación, las siguientes: a) Exoneración de pagos de matrícula, pensiones, derecho de examen de ingreso y certificados de estudios; y servicios de comedor y vivienda en los casos correspondientes. b) Implementación de programa de becas integrales. c) Educación para adultos. d) Acceso y restitución del derecho a la educación básica regular. e) Acceso a oportunidades de calificación laboral adecuada. Que, La Región Puno ha sufrido con la violencia surgida en la década de los años ochenta y noventa, tal como lo indica la Comisión de la Verdad y Reconciliación, es así que en nuestra Región Puno se ha promulgado la Ordenanza Regional Nº 008-2007, que crea el Consejo Regional de Reparaciones y seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, del mismo modo se ha firmado el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de la Región Puno y la Presidencia del Consejo de Ministros, lo que demuestra que se ha estado implementado el tema de reparaciones a las víctimas en nuestra Región Puno, pero no se ha avanzado más, por ello es necesario que con la presente iniciativa legislativa se otorgue también impulso al apoyo a las víctimas de la violencia debidamente inscritos en el Registro Único de Víctimas en nuestra región. Que, se tiene Opinión Técnica Nº 004-2016-GR.PUNOGRDS/EHFF, indica en su conclusión que durante veinte años de violencia política azotó básicamente en las zonas rurales de la Región Puno con víctimas quechuas y aimaras, pero aun así las comunidades supieron resistir a la violencia política, en consecuencia recomienda que es procedente la iniciativa legislativa a las víctimas de la violencia política que se encuentren debidamente acreditadas en el Registro Único de Víctimas, así mismo se tiene la Opinión Legal Nº 389-2016-GR-PUNO/ORAJ, indica que incrementar los cinco puntos debería efectuarse de oficio a través de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Puno; no existiendo oposición; sin embargo se tiene precedente en otra región para que se norme mediante ordenanza regional, además debe considerarse la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 061-2010-SERVIRPE, donde se establece en su artículo 4º cuatro atapas en los concursos públicos, teniendo a la Entrevista como última; así se aplica una bonificación en porcentaje en la etapa de entrevista personal, por ello con la presente se les otorgue el 5% adicional de bonificación en la etapa de la entrevista personal, a las víctimas de violencia política en los procesos de selección de personal en el Gobierno Regional de Puno.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional Puno ha emitido el Dictamen Nº 08-2016-CRP-CODS, sustentada ante el Pleno del Consejo Regional, concluye que se debe aprobar la norma en mención, por tanto recomienda aprobar la Ordenanza Regional que dispone el incremento de cinco por ciento de puntaje adicional en la etapa de entrevista a las víctimas de violencia política acreditadas en el Registro Único de Víctimas en los procesos de selección de personal del Gobierno Regional de Puno, así en el debate del pleno del Consejo Regional se indica que debe agregarse que se realice un control posterior de verificación respecto al documento que acredite la condición de víctima de violencia política, por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría y; ORDENA: Artículo Primero.- DISPONER, aprobar el incremento de cinco por ciento (5%) de puntaje adicional en la etapa de entrevista a las víctimas de violencia política acreditadas en el Registro Único de Victimas, en todos los procesos de selección de personal del Gobierno Regional de Puno. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno disponga la difusión y el cumplimiento de la presente norma en toda convocatoria, proceso de selección de personal en todas sus instancias, así como su reglamentación en el plazo de 60 días hábiles de publicada la presente en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER, que para acceder al puntaje adicional de cinco puntos en los procesos de selección de personal, el beneficiario debe acreditar sólo con la copia emitida por el Consejo Nacional de Reparaciones e inscrita en el Registro Único de Víctimas que indique su condición de tal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES ÚNICAS Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Puno realice la verificación y control posterior del documento indicado en el artículo tercero de la presente norma. Segundo.- DISPONER, la exclusión de miembros de organizaciones subversivas, así como de quienes recibieron beneficio dinerario por acciones o políticas del Estado (leyes especiales y cumplimientos de sentencias internacionales). POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. ELISBAN CALCINA GONZALES Consejero Delegado Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1524390-1

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