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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2017 (26/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 El Peruano / Gobernador Regional Sr. Hilario Por fi rio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 03 de mayo del año 2017; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca, que consta de tres (03) títulos, dieciocho (18) capítulos, ciento quince (115) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales; un anexo con el organigrama estructural, en sesenta y uno (61) folios, que debidamente visados, forman parte de la presente ordenanza regional. Segundo.- DISPONER que la Secretaría General distribuya el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Cajamarca aprobado, a través de la presente ordenanza, entre sus órganos y unidades orgánicas correspondientes. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brindar el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al tercer dia del mes de mayo del año dos mil diecisiete. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1524500-1 Declaran de interés público regional “La priorización del Proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal del departamento de Cajamarca” ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2017-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en el artículo 192º señala que: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. En el artículo 9° numeral 9.1 establece que: “la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 4° que: “los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. El artículo 6º precisa que: “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional”. El artículo 19° literal a) establece que: “el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Tiene entre otras, las funciones de plani fi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fauna silvestre, y diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales. (…)”; Que, este mismo dispositivo normativo en el artículo 39º establece que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; y, el artículo 45° literal a) segundo párrafo dispone que “los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…)”; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo 84° “se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”. El artículo 85° numeral 85.1 de la citada norma establece que “el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”; además el artículo 89° establece que: “el ordenamiento y zoni fi cación son medidas de gestión de los recursos naturales”; Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre en su artículo 13° se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. El artículo 14° establece que: “una de las funciones de SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre”; Que, del mismo modo el Decreto Legislativo N° 1283, Segunda Disposición Complementaria Transitoria