Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobaron la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, Dictamen Nº 0052017-GRA/CR-CPPPATG respecto al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 del Gobierno Regional de Ayacucho, que constituye el documento técnico para la organización y ejecución del proceso del Presupuesto Participativo en el ámbito de la Región Ayacucho; cuyo texto consta de seis (06) Títulos, treinta y cinco (33) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y tres (03) Formatos, que en calidad de Anexo adjunto y rubricado en cada uno de los folios, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. NILTON SALCEDO QUISPE Presidente Concejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno (e) Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES Gobernador (e) 1524785-1

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2017-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos

de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, el artículo 9° numeral 9.2 de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización prescribe que en virtud a la autonomía administrativa los gobiernos regionales tienen la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República. El literal a) del artículo acotado señala que: "los gobiernos regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En este sentido en el literal b, del mismo artículo, se señala que los gobiernos regionales tienen la función de elaborar y aprobar las normas de alcance regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización"; Que, el artículo 5° de la misma norma señala que "es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región", en consecuencia el artículo 11° dispone que el Consejo Regional, sea el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En este sentido, el artículo 15º literal a) prescribe que: "es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa como los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico ­ normativos que contemplan, regulan y fijan la estructura orgánica; Que, el marco aplicable para la formulación, aprobación y vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la administración pública, es el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF; Que, el dispositivo citado en el párrafo anterior precedente, establece causales para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, cuando se refiera a modificaciones parciales, tratándose de la modificación del marco legal sustantivo que conlleve a la modificación parcial de las funciones previstas para la entidad; Que, es necesario actualizar el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca, en tanto, en los últimos años se ha emitido nueva normativa técnico y legal, por parte del Gobierno Nacional, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM y sectores ministeriales; así como por los entes rectores de los sistemas administrativos principalmente, que en determinados casos, constituyen modificaciones parciales y, en otros, de manera integral; existiendo por tanto la necesidad de modificar este importante instrumento de gestión institucional, en las partes pertinentes; Que, mediante Dictamen N° 12-2017-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, de fecha 25 de abril del año 2017, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Cajamarca; proyecto remitido por el

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