Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Ofrece como medios probatorios:

NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de noviembre de 2017 /

El Peruano

a) Copia del Auto N° 1, de fecha 2 de enero de 2017, emitido en el Expediente N° J-2016-01432-T01 y su cargo de notificación (fojas 17 a 22). b) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 003-2017-MDPN/A, de fecha 23 de enero de 2017 (fojas 23). c) Copia de la carta, de fecha 28 de diciembre de 2016 (fojas 24 y 25). d) Copia de la carta, de fecha 30 de diciembre de 2016 (fojas 26). e) Copia de la carta, de fecha 9 de enero de 2017 (fojas 27). f) Copia de la citación a sesión extraordinaria de concejo municipal (fojas 28). g) Copia de la carta, de fecha 16 de enero de 2017 (fojas 29 a 33). h) Copia del acta de sesión extraordinaria, del 16 de enero de 2017 (fojas 34 a 45). i) Copia del Acuerdo de Concejo N° 01-2017-MDPN, de fecha 17 de enero de 2017 (fojas 46 a 48). j) Copia de la Resolución N° 780-2012-JNE (fojas 49 a 55) k) Copia del acta de sesión extraordinaria de concejo, de fecha 18 de enero de 2017 (fojas 56 a 58). l) Copia del acta de constatación notarial, de fecha 17 de enero de 2017 (fojas 59 a 62). m) Copia de la citación, de fecha 18 de enero de 2017 (fojas 63 y 64). n) Copia de la constatación notarial, de fecha 19 de enero de 2017 (fojas 65 a 82). o) Copia de la notificación N° 0388-2017-SG/JNE (fojas 83). p) Recorte periodístico del diario Correo, edición Ica, de fecha 26 de enero de 2016 (fojas 84). Este Supremo Tribunal Electoral mediante Auto N° 1, de fecha 26 de abril de 2017, dispuso trasladar la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo (fojas 86 a 89). Expediente N° J-2017-00149-A01 Los descargos de las autoridades cuestionadas Mediante escrito presentado el día 6 de julio de 2017 (fojas 63 a 74), los regidores Patricia Roxana Torres Sánchez, Germán Piñán Cruz, Patricia Paula Quispe Palma, Julián Ricardo Cantoral Ramos, Wilder Pachas Dolorier, Eloy Conislla Huaroto y Edilberto Bernardo Chilquillo Cusipuma formularon sus descargos: 1. Que esta solicitud de vacancia contiene argumentos sustancialmente idénticos a la solicitud de vacancia presentada por Mauren Arturo Maurolagoitia Valdivieso, la cual, por mayoría, fue declarada infundada en sesión extraordinaria, del 24 de mayo de 2017. 2. Refieren que, desde el 9 de diciembre de 2016, el alcalde Hugo Jesús Buendía Guerrero está recluido en un establecimiento penitenciario por mandato de prisión preventiva. Ante ello, el primer regidor está facultado para asumir directamente la encargatura de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas del titular de la entidad, conforme al artículo 24 de la LOM, sin necesidad de un acto resolutivo que así lo establezca. 3. Que su actuación en la convocatoria y desarrollo de la sesión extraordinaria, del 16 de enero de 2017, se realizó en su condición de regidores, siendo que los eventuales defectos formales que pudieran haberse producido son intrascendentes pues no habrían cambiado el sentido de la Resolución N° 0043-2017-JNE, de fecha 23 de enero de 2017. Ofrecen como medios probatorios: · Solicitud de vacancia presentada el 30 de marzo de 2017 (fojas 76 a 103). · Acuerdo de concejo que declara infundado el pedido de vacancia de Mauren Arturo Maurolagoitia Valdivieso (fojas 105 y 106).

· Resolución N° 0043-2017-JNE (fojas 108 a 110). · Resolución N° 0187-2015-JNE (fojas 112 a 117). · Resolución N° 801-2013-JNE (fojas 119 a 122). · Resolución N° 780-2012-JNE (no adjunta). De otro lado, el 7 de julio de 2017, Mary Isabel Carbajal Inca solicitó la adhesión a la solicitud de vacancia (fojas 58 y 59). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 7 de julio de 2017, por mayoría (7 votos en contra y 2 a favor), se declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de cada autoridad cuestionada (fojas 10 a 22). Por mayoría, (8 votos a favor y 1 en contra), se aprobó la adhesión a la solicitud de vacancia, formulada por Mary Isabel Carbajal Inca. La decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 029-2017-MDPN, de fecha 10 de julio de 2017 (fojas 23 a 27). El recurso de apelación interpuesto por el solicitante El 21 de julio de 2017 (fojas 3 a 7), el solicitante Cristian Omar Vera Aguirre interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 029-2017-MDPN, de fecha 10 de julio de 2017, ratificándose en todos los extremos de su solicitud de vacancia sobre la base de la Resolución N° 780-2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012 (fojas 28 a 34). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Patricia Roxana Torres Sánchez, Germán Piñán Cruz, Patricia Paula Quispe Palma, Julián Ricardo Cantoral Ramos, Wilder Pachas Dolorier, Eloy Conislla Huaroto y Edilberto Bernardo Chilquillo Cusipuma, en su calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, incurrieron en causal de vacancia por ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previsto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM 1. En este caso, la causal que sustenta la solicitud de vacancia es la establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dispositivo legal que establece, en su segundo párrafo, el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad, y que dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha previsión y la vacancia de los regidores que incurran en dichos actos, en los términos siguientes: Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Este órgano colegiado considera pertinente señalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal señalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­, ni tampoco que dicha conducta sea

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