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4 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano Aprueban “Lineamientos para la adecuación de las concesiones para forestación y/o reforestación” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 274-2017-SERFOR/DE Lima, 2 de noviembre de 2017VISTO:El Informe Técnico Nº 063-2017-SERFOR-DGPCFFS- DPR de fecha 14 de julio de 2017, y el Informe Técnico Nº 082-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 16 de octubre de 2017, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 198-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 27 de octubre de 2017 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, al amparo del artículo 28 de la anterior Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, derogado por la Ley N° 28852, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería, se otorgaron concesiones para forestación y reforestación con fi nes de producción, protección y servicios ambientales en tierras de capacidad de uso mayor forestal sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea, por períodos renovables de cuarenta (40) años; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, regula las concesiones forestales, entre las que se encuentran las concesiones para plantaciones forestales, las concesiones forestales con fi nes maderables, las concesiones para productos forestales diferentes a la madera, las concesiones para ecoturismo y las concesiones para conservación; es decir, no se incluye a las concesiones para forestación y reforestación que se otorgaron a el marco de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; Que, ese contexto, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, se dispuso que las concesiones con fi nes de forestación y reforestación, otorgados en el marco de la Ley Nº 27308 y su Reglamento, mantienen su vigencia y pueden adecuarse a la modalidad de concesión para plantaciones; Que, posteriormente, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, que aprobaron las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, se dispuso que los titulares de los contratos de forestación y reforestación pueden adecuarse a las modalidades de concesión establecidas en la Ley N° 29763, excepto a la modalidad de concesión forestal con fi nes maderables; facultándose al SERFOR a emitir las normas complementarias que regulen las condiciones y plazos para la adecuación de los referidos contratos a la legislación vigente; Que, ese sentido, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 186-2017-SERFOR/DE, de fecha 16 de agosto de 2017, se dispuso la publicación de la propuesta de “Lineamientos para la adecuación de las concesiones para forestación y/o reforestación” con el propósito de recibir comentarios y/o aportes por un plazo de quince (15) días hábiles; Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta de “Lineamientos para la adecuación de las concesiones para forestación y/o reforestación”, que recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 186-2017-SERFOR/DE, recomendando continuar con el trámite para su aprobación; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario aprobar los “Lineamientos para la adecuación de las concesiones para forestación y/o reforestación”; Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la adecuación de las concesiones para forestación y/o reforestación”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 en el Portal Institucional del SERFOR (http://www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1582604-4 Aprueban Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Apurímac RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 174-2017-SERFOR-ATFFS APURÍMAC Abancay, 21 de julio del 2017Visto el Informe Técnico Nº 203-2017 - SERFOR- ATFFS-APU-SEDE – ABANCAY-MTV, emitido por el responsable del área de Fauna Silvestre de la ATFFS Apurímac, de fecha 21 de julio del 2017 y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del