Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ANDRÉS ALFONSO MARTÍN CORRALES ANGULO al cargo de con fi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1582753-1 SALUD Precisan alcances de las actividades que se implementen con cargo a los recursos que se transfieran en el marco del D.U. Nº 004-2017 a unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 966-2017/MINSA Lima, 2 de noviembre del 2017Visto, el Memorándum Nº 866-2017-DGOS/MINSA emitido por la Dirección General de Operaciones en Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la precitada norma, se autorizó al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2017, a realizar transferencias fi nancieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fi n de fi nanciar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Las referidas transferencias fi nancieras se autorizan mediante Resolución Ministerial y de ser necesario, el Ministerio de Salud aprobará, mediante resolución ministerial, las disposiciones complementarias. Asimismo, se precisa que una vez cumplida la fi nalidad para la cual fueron transferidos los recursos a que se re fi ere el presente artículo, en caso de existir saldos o excedentes, estos deberán ser destinados por las entidades, al cumplimiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 del dispositivo en mención, los recursos que se trans fi eren o incorporan en el marco del referido Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos o incorporados; Que, mediante artículo 11 de la Ley Nº 30624 se ampliaron los alcances del precitado Decreto de Urgencia para fi nanciar, además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional;Que, a través del documento de visto, la Dirección General de Operaciones en Salud, solicita se emitan las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del referido artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017; Que, en tal contexto, en virtud a los documentos de visto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que permita la mejor aplicación del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011- 2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisar que respecto a la implementación de las actividades de mantenimiento, reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional, con cargo a los recursos que se trans fi eran en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, éstas comprenden la elaboración de expedientes técnicos y otros actos preparatorios que permitan la ejecución de las actividades descritas. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese.FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1582848-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a “A Y N RAND S.A.C.” para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural - GNV, de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4618-2017-MTC/15 Lima, 12 de octubre de 2017VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-235343-2017, presentada por la empresa A Y N RAND S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos N° 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV) a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;