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5 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104 de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; así como la información sobre las especies cinegéticas bajo manejo en los cotos de caza o áreas de manejo con fi nes de caza deportiva; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, faculta a las ARFFS, hasta el 24 de julio de 2017, a aprobar los calendarios de caza o captura, considerando la información del calendario anterior respectivo, siempre que no exista evidencia de la afectación a la fauna silvestre; De conformidad y en cumplimiento con lo establecido por la resolución de Dirección Ejecutiva Nº 070-2017-SERFOR/DE que pre publica los lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva; Que, el informe técnico Nº 203 - 2017-SERFOR- ATFFS-APU-SEDE-ABANCAY-M.TV, exponen las consideraciones técnicas y legales respecto de las cuales, recomiendan aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Apurímac, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya vigencia es de un (1) año; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI y estando a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 125-2017.SERFOR-DE del 18 de mayo del año 2017; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Apurímac, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo N° 1, forma parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de un (1) año calendario. Artículo 2.- Para la práctica de la caza deportiva se debe solicitar la respectiva licencia y autorización. Artículo 3.- Las armas permitidas, utilizados para la caza deportiva, de acuerdo a grupo de especie cinegética se encuentran detallados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Las prohibiciones relacionadas con la caza deportiva obran en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese y comuníquese.OVIDIO VALERIO VEGA MONCADA Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Apurímac Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Anexo N° 1 Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia d e la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Apurímac, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Calendario de caza deportiva de especies no amenazadas año 2017 fuera de ANP Clase Familia Nombre Cientí fi coNombre Común Época de cazaCuota máximaCuota máxima/ cazador/ autorizaciónPor derecho de aprovechamiento por ejemplar (S/.)Categoría de autorizaciónGrupos de especies Español InglesAvesTinamidae Nothoprocta pentlandii Perdiz serrana* Andean tinamou 01 setiembre – 31 enero 80 8 3.00 1 Grupo 1 Caza MenorAnatidae Anas fl avirostris Pato sutro* Speckled teal 01 mayo – 30 noviembre 200 20 6.00 2 Anatidae Anas puna Pato puna* Silver teal 01 mayo – 30 noviembre 130 10 6.00 2 AnatidaeLophonetta specularioidesPato serrano o real*Crested duck 01 mayo – 30 noviembre 220 20 6.00 2 Anatidae Chloephaga melanoptera Huallata* Andean goose 01 mayo – 30 noviembre 150 10 6.00 2 Columbidae Patagioenas maculosa Paloma ceniza*Spot winged pieon15 febrero – 31 agosto 300 14 1.00 1 Columbidae Zenaida auriculata Madrugadora* Eared dove 15 febrero – 31 agosto 1780 100 1.00 1MamíferosChinchillidae Lagidium peruanum Vizcacha* vizcacha 01 abril – 31 diciembre 142 5 10.00 4 Grupo 1 Caza Menorcervidae Odocoileus virginianusVenado cola blanca*White-tailed01 de mayo – 30 de noviembre18 1 120.00 5 Leporidae Lepus europaeus Liebre europea* European hare Todo el año libre libre 0.10 1 *(i) Que solo se pueden cazar ejemplares adultos en las aves y mamíferos menores; *(ii) Solo está permitida la caza de machos (+ de 4 puntas) de venado cola blanca; *(iii) La caza en predios privados deberá contar con la autorización del propietario y, *(iv) El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general.