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16 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano Que, el numeral 10.4 del precitado Protocolo establece que desde el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se establecen los lineamientos que garantizan la adecuada gestión del servicio alimentario, y en el marco de la estrategia de cogestión, se coordina con el Sector Educación la emisión de disposiciones que permitan el correcto cumplimiento de las funciones de las y los integrantes del CAE en cada una de las fases del servicio; Que, mediante el Informe N° 053-2017-MINEDU/ VMGI-DIGC suscrito por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el cual fue complementado con el Memorándum N° 1300-2017-MINEDU/VMGI-DIGC; se sustenta la necesidad de aprobar una nueva norma técnica para la cogestión del servicio alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y dejar sin efecto la norma aprobada por Resolución de Secretaría General N° 602-2014-MINEDU; por cuanto se requiere contar con disposiciones que se adecúen a las modificaciones del marco normativo que regula dicho Programa y que responda a la casuística que se ha ido recogiendo desde el año 2014; asimismo, en dicho Informe se señala que la norma técnica ha sido coordinada con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modi fi cado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Regular, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para la cogestión del servicio alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, la supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica, en el ámbito de su competencia. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General N° 602-2014-MINEDU que aprueba la Norma Técnica para la cogestión del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA G. REATEGUI NAPURI Secretaria General0 1582795-1Aprueban Norma Técnica “Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” y exceptúan a diversos profesores y auxiliares de educación, de lo dispuesto en la R.M. N° 571-94-ED y R.J. N° 1344-2008-ED RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 326-2017-MINEDU Lima, 2 de noviembre de 2017VISTOS, el Expediente N° 0078239-2017, el Informe N° 313-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el O fi cio N° 3302-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 1062-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 571-94-ED se aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED, el cual establece en el artículo 2, que tiene por fi nalidad promocionar normas que formalicen y garanticen la puntualidad, asistencia y permanencia en el centro de trabajo, así como el reconocimiento de méritos de los trabajadores dentro de un ambiente de disciplina laboral; y en el artículo 4, que es de aplicación al órgano central del Ministerio de Educación y los órganos dependientes del sector, inclusive en los centros y programas educativos; Que, con Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED se aprueban las “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal” y se dispone que es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada: Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local e instituciones educativas; dichas normas fueron modi fi cadas por la Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED; estableciéndose en su artículo 1, que tiene como alcance al personal comprendido en la Ley N° 24029, Decreto Supremo N° 039-85-ED, Ley N° 29062, Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 559 y Ley N° 23536; Que, posteriormente se aprueba la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; con el objeto de normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; regulando sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; y el artículo 77 de la misma Ley establece que