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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano Anexo N° 2 Calibres mínimos utilizados para la caza deportiva de acuerdo a cada grupo. Categoría EspeciesTipos de armas de fuegoCalibre mínimoTipo de munición* Caza MenorAves terrestres Aves acuáticasEscopeta .410 6-9 (perdigón) Escopeta .4107.5 y 3 (perdigón) Escopeta .410 BB Mamíferos menores Especies menores cimarronas o asilvestradasEscopeta .410 00 Rifl e, arma corta .17hmr No aplica Caza MayorMamíferos mayores Mamíferos mayores cimarrones o asilvestradosEscopeta .410 BB o posta Rifl e, arma corta.22 fuego centralNo aplica Escopeta .410 00 o posta (*) Cartuchos calibre no mayor de doce (12) GAUGE, municiones con proyectil de núcleo de plomo, aleación con este o materiales similares blandos, que se encuentren expuestos o bañados; los cuales podrán haber sido o no recubiertos parcial o totalmente de latón o materiales diversos, pero que en cualquiera de los casos siempre presenten punta blanda (de plomo, aleación con este, similares o polímeros), o punta hueca. Categoría EspeciesTipos de armas que no son de fuego Caza MenorAves terrestres Aves Acuáticas Mamíferos menores Especies menores cimarronas o asilvestradasArma neumática PCP o aire comprimido Caza mayorMamíferos mayores Mamíferos mayores cimarrones o asilvestradosArco y fl echa (*) Ballesta (*) Las fl echas deben tener la punta de metal con al menos dos bordes cortantes a fi lados. Se prohíbe usar fl echas con barbas. Asimismo están prohibidas las fl echas capaces de producir daño mayor al in fl igido por los fi los cortantes de la punta ( fl echas con puntas explosivas, con puntas envenenadas o cubiertas con químicos, y dispositivos neumáticos o hidráulicos). Anexo N°3 Prohibiciones relacionadas con la caza deportiva Se encuentra prohibido: - La actividad de caza en los bofedales y humedales altoandinos considerados como zonas prioritarias para la conservación, principalmente de aves (AICAS/IBAS), ubicadas en: laguna Pacucha, laguna Huacullo, laguna Llyullita, laguna Suytuccocha, y otras, son habitad de una variedad considerable de aves. - Utilizar municiones con plomo para la cacería de aves en cuerpos de agua super fi ciales, conforme a la relación consignada en la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA. - Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquiera otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa. - Utilizar sustancias explosivas o toxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. - Cazar a distancias menores de dos (2) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje y aeródromos con carabina y con escopeta a distancias menores de doscientos cincuenta metros de los mismos. - El uso de armas automáticas.- El uso de calibre 22 de fuego anular RIMFIRE para las especies del grupo de Caza Mayor. - Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche. - Realizar cacería nocturna con re fl ectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna. - Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánicos considerados como desecho) en las zonas donde se realiza la caza deportiva. 1582604-1Rectifican la Res. Adm. N° 174-2017-SERFOR- ATFFS-APURIMAC referente al Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Apurímac RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 228-2017-SERFOR-ATFFS APURÍMAC Abancay, 29 de setiembre del 2017Visto el Informe Técnico N° 622-2017-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 11 de setiembre del año 2017, remitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, el Informe Técnico N° 256-2017-SERFOR-ATFFS-APU-SEDE-ABANCAY-MTV de fecha 20 de setiembre del 2017 y el Informe Técnico N° 270-2017-SERFOR-ATFFS-APU-SEDE-ABANCAY-M.TV de fecha 29 de setiembre del 2017, emitidos por el responsable del área de Fauna Silvestre de la ATFFS Apurímac, y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de julio del 2017, se emite la Resolución Administrativa N° 174-2017-SERFOR-ATFFS-Apurimac, por la cual se resuelve aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Apurímac, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado”; Que, mediante Memorándum N° 247-2017-SERFOR/ DGGSPFFFS-DGSPFS del 11 de setiembre de 2017, se remite el Informe Técnico N° 622-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS mediante el cual la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre del SERFOR, recomienda considerar la recti fi cación de errores advertidos en la referida Resolución Administrativa, de acuerdo a lo siguiente: consignación errónea de la especie liebre europea, especie invasora para el país (anexo N° 01); consignación errónea de la especie venado cola blanca como caza menor (anexo N° 1); consignación errónea de una columna adicional correspondiente a la categoría de autorización (anexo N° 01); inclusión errónea de una frase incompleta no relacionada al texto en la parte resolutiva de la Resolución; indicación errónea de publicación de la Resolución en el portal del Estado Peruano; y omisión de la palabra “Publíquese” al fi nal de la Resolución. Que, mediante Resolución Administrativa N° 222-2017-SERFOR-ATFFS-Apurimac de fecha 20 de agosto de 2017, se recti fi ca la Resolución Administrativa N° 174-2017-SERFOR-ATFFS-Apurimac, sin embargo, mediante Memorándum 276-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS se advierten errores materiales adicionales en la misma; Que, el Artículo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI así como el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car los errores contenidos en el anexo N° 01 de la Resolución Administrativa N° 174-2017-SERFOR-ATFFS-APURIMAC;