Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, mediante los Informes N° 228-2017-DE-UE005- PENL-VMPCIC/MC de fecha 5 de octubre de 2017 y N° 244-2017-DE-UE005-PENL-VMPCIC/MC de fecha 27 de octubre de 2017, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, remitió la solicitud formulada por el Director del Museo Tumbas Reales de Sipán a través del Memorando N° 385-2017-D-MTRS-PENL-VMPCIC/MC de fecha 5 de octubre de 2017, a efectos que se disponga el ingreso libre a dicho museo el día 8 de noviembre de 2017, al celebrarse los quince (15) años de inauguración del Museo Tumbas Reales de Sipán; Que, por medio del Informe N° 000320-2017/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 30 de octubre de 2017, la Dirección General de Museos brindó su conformidad a la solicitud presentada por el Director del Museo Tumbas Reales de Sipán, señalando que tal exoneración cuenta con: i) Opinión favorable de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; ii) Carácter excepcional de la medida por celebrarse los quince (15) años de inauguración del Museo Tumbas Reales de Sipán; y, iii) Que contribuye al acercamiento de los peruanos a la cultura; Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que permita el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 8 de noviembre de 2017, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 8 de noviembre de 2017, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque en coordinación con el Museo Tumbas Reales de Sipán dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, a la Unidad Ejecutora 005 Naylamp – Lambayeque y al Museo Tumbas Reales de Sipán; para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO CARLOS OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministerio de Cultura 1582852-1 DEFENSA Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 010-2017-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es la norma que establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, así como las relaciones entre los distintos niveles de gobierno; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, disponen que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de las entidades del Poder Ejecutivo y las funciones y atribuciones de sus órganos; Que, mediante Ley N° 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema funcional, interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamiento de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29664 de fi ne al Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI como un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, asimismo, el artículo 10 del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI contará con una estructura orgánica que contendrá elementos organizacionales para desarrollar lineamientos de política, planes y mecanismos relativos a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, así como de gestión de información en sus áreas de competencia, señalando además que la estructura orgánica deberá contemplar también los elementos organizacionales necesarios para asegurar una respuesta oportuna y adecuada en las situaciones de desastres que ameriten su intervención, de acuerdo a los principios de subsidiariedad y gradualidad; Que, con Decreto Supremo N° 002-2016-DE, se adscribe el Organismo Público Ejecutor denominado Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al Ministerio de Defensa - MINDEF; estando las funciones del Instituto