Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / (...)” Artículo 3.- Dejar subsistente la Resolución Ministerial Nº 192-2016-VIVIENDA, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 142-2017-VIVIENDA, en sus demás extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1582748-2 Modifican el Reglamento Nacional de Tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2017-VIVIENDA Lima, 2 de noviembre de 2017VISTO, los Memorándums N° 296-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, N° 540-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 920-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, por los cuales el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento hace suyo los Informes N° 229-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, N° 467-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y N° 973-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; así como, tiene entre sus competencias exclusivas el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 6 del artículo 9 de la citada Ley establece entre las funciones exclusivas del MVCS, el normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones, el cual consta de diez (10) Títulos, doscientos ocho (208) artículos y dos (02) anexos, cuyo objeto es establecer los criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles; Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, incorporada por el Decreto Legislativo N° 1330, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modi fi cará el Reglamento Nacional de Tasaciones; Que, con los documentos de visto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento propone la modi fi cación del Reglamento Nacional de Tasaciones, a consecuencia de las modi fi caciones y precisiones a los criterios para determinar el valor de tasación, tanto para el valor comercial de los bienes inmuebles, como para el valor del perjuicio económico, además de de fi nirse los parámetros y requisitos para determinar el valor de la tasación en los procesos de adquisición o expropiación de inmuebles, efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1330 que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1192, Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; asimismo se justi fi ca la propuesta en las modi fi caciones efectuadas en las normas que sirven de fuente y con la fi nalidad que concuerden con éstas, respecto a su tratamiento, naturaleza, aplicación, objeto y fi nalidad, a fi n que se constituya en el instrumento técnico óptimo que permita al perito conocer las de fi niciones, parámetros, criterios y elementos para elaborar adecuadamente los Informes Técnicos de Tasación; por lo que debe procederse a la modi fi cación del Reglamento Nacional de Tasaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación del índice al Reglamento Nacional de Tasaciones Incorpórase el índice al Reglamento Nacional de Tasaciones, que consta de diez (10) títulos, doscientos ocho (208) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y dos (02) anexos, conforme al Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Incorporación del sub numeral 20-A en el numeral 3.2 del artículo 3 y la Única Disposición Complementaria Final al Reglamento Nacional de Tasaciones. Incorpórase el sub numeral 20-A al numeral 3.2 del artículo 3 y la Única Disposición Complementaria Final al Reglamento Nacional de Tasaciones con los siguientes textos: “Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las de fi niciones siguientes: (…) 3.2 De fi niciones para la Tasación de Bienes Inmuebles y Muebles (…)20-A. Muestras de mercado inmobiliario : Información que se utiliza para determinar el valor comercial del bien, la misma que se obtiene de las transacciones de compra-venta, avisos publicitarios y otros, debidamente acreditados; los cuales deben ser analizados, comparados y/u homologados con las características del bien a tasar. (…).” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación facultativa para efectuar tasaciones por el sector privado La presente norma técnica es de aplicación facultativa en el territorio nacional, para efectuar tasaciones de bienes por el sector privado (persona natural o jurídica).” Artículo 3.- Modi fi cación de artículos del Reglamento Nacional de Tasaciones y denominación de Capítulo Modifícanse los sub numerales 1 y 2 del numeral 3.1, y sub numerales 3, 4, 14, 21, 27, 44 del numeral 3.2 del artículo 3, artículo 5, numerales 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 6, numeral 8.1 del artículo 8, numeral 9.2 del artículo 9, numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12, numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13, epígrafe y numerales 18.1, 18.2 y 18.3 del artículo 18, numerales 2 y 3 del artículo 19, artículo 23, artículo 24, artículo 27, numeral 30.3 del artículo 30, numeral 36.1 del artículo 36, numeral 55.3 del artículo 55, artículo 58, artículo 59, numerales 8, 11, 13, 19 y 20 del artículo 60, artículo 63, epígrafe del artículo 65 y del artículo 72, numerales 79.1, 79.2 y 79.4 del artículo 79, numerales 80.1, 80.2 y 80.3 del artículo 80, epígrafe y numeral 81.1 del artículo 81,