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19 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150- 2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, regula el “ Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV ”, y establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-235343-2017 del 07 de setiembre de 2017, la empresa “A Y N RAND S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio la Calle Miguel Dasso 160, Dpto. 801, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, así como realizar la certi fi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante O fi cio N° 8106-2017-MTC/15.03 del 22 de setiembre de 2017 y noti fi cado el 27 de setiembre del mismo año, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-258974-2017 del 02 de octubre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 8106-2017-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 1012-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa “A Y N RAND S.A.C.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “A Y N RAND S.A.C.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio en la Calle Miguel Dasso 160, Dpto. 801, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, así como realizar la certi fi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 2°.- La empresa “A Y N RAND S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Renovación o contratación de nueva póliza 28 de agosto de 2018 Renovación o contratación de nueva póliza 28 de agosto de 2019 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV. Artículo 4°.- La empresa “A Y N RAND S.A.C.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias. Artículo 5°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “A Y N RAND S.A.C.”, ubicado en la Calle Miguel Dasso 160, Dpto. 801, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1580114-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 422-2017-VIVIENDA Lima, 2 de noviembre de 2017CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 238-2017-VIVIENDA, se designó al señor Roberto Bel