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17 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / Ministerio de Educación de fi ne la política sectorial de contratación docente; Que, el numeral 211.1 del artículo 211 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor contratado no está comprendido en la Carrera Pública Magisterial, pero si en las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento en lo que le sea aplicable; Que, el artículo 215 del referido Reglamento establece que el auxiliar de educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones del referido Reglamento; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; el servicio del auxiliar de educación se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a las disposiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento; Que, de otro lado, de conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 40 de la Ley de Reforma Magisterial, y literal b) del artículo 219 de su Reglamento, es un deber de los profesores y auxiliares de educación, cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo; Que, el numeral 145.1 del artículo 145 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece que la tardanza es el ingreso del profesor al centro de trabajo después de la hora establecida; y el numeral 145.2 del citado artículo establece que se considera como inasistencia al centro de labores la no concurrencia al centro de trabajo, no desempeñar funciones habiendo concurrido al centro de trabajo, retirarse antes de la hora de salida sin justi fi cación alguna, y no registrar el ingreso y/o salida sin justi fi cación; Que, el numeral 145.3 del artículo 145 del precitado Reglamento establece que las normas técnicas para efectuar los descuentos de los profesores son determinados por el Ministerio de Educación; y la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Educación dicta las normas complementarias que sean necesarias para su aplicación; Que, con O fi cio N° 755 -2017-MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 313-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, el cual fue complementado con el Ofi cio N° 3302-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, ambos elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, con los cuales se sustenta la necesidad de excluir a los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, de los alcances de las normas aprobadas por la Resolución Ministerial N° 571-94-ED y por la Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 0730- 2010-ED; y aprobar una norma que, enmarcada en las disposiciones de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, establezcan las disposiciones mínimas para garantizar un adecuado registro y control de asistencia de los profesores y auxiliares de educación; así como, para efectuar los descuentos por inasistencias injusti fi cadas, tardanzas y permisos sin goce de remuneraciones; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modi fi cado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exceptuar de los alcances del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED, aprobado por Resolución Ministerial N° 571-94-ED, y de las “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”, aprobadas por Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED, modi fi cada por la Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED; a los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA G. REATEGUI NAPURI Secretaria General 1582795-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2017-MIMP Lima, 31 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 216-2017- MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Andrés Alfonso Martín Corrales Angulo en el cargo de con fi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el