Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de noviembre de 2017 /

El Peruano

así como la creación del "Catálogo latinoamericano de la oferta editorial", que servirá para maximizar la visibilidad de la oferta editorial viva, aumentará las posibilidades de encontrar o descubrir un determinado título y de capturar el interés de potenciales compradores. Asimismo, en la citada comunicación, se informa que el Gobierno de Chile, cubrirá los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del señor Ministro de Cultura; Que, atendiendo a la temática y el objetivo del evento, resulta de interés institucional y de importancia para el país la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Cultura en el mismo; a fin de fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la promoción de las industrias creativas y culturales en el Perú; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, a fin que participe en el evento; y, asimismo, encargar el Despacho del Ministerio de Cultura en tanto dure la ausencia de su Titular; Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatoria; la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectúa por resolución suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 8 al 10 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- La presente autorización de viaje no irroga gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio de Cultura a la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Ministra de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a partir del 8 de noviembre de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1584406-1

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dictó medidas con el objeto de establecer procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, mediante el cual se dictaron las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, se modificó el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, con el fin de implementar las modificaciones normativas aprobadas mediante el Decreto Legislativo Nº 1251, entre dichas modificaciones, se incorporó la Décima Disposición Complementaria Final al Reglamento a fin de establecer que para los proyectos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1224 y Decreto Legislativo Nº 674, que corresponden a empresas del sector público no financiero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), se debía solicitar las opiniones respectivas a dicha entidad y al Ministerio cuya materia sectorial pertenece el proyecto, disponiendo que estas reglas no afectaban ni limitaban el procedimiento de solicitud de opiniones al informe de evaluación, versiones de contrato, ni el procedimiento de solicitud de opiniones para sus modificaciones contractuales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 254-2017-EF se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, compilando en un solo texto las modificaciones realizadas mediante el Decreto Legislativo Nº 1251, el Decreto Legislativo Nº 1333 y la Ley Nº 30594; Que, con la finalidad de desconcentrar determinadas funciones, resulta necesario modificar la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, a fin de establecer que las opiniones requeridas por el Decreto Legislativo Nº 1224 y el Decreto Legislativo Nº 674, deben solicitarse a la empresa pública correspondiente y el Ministerio sectorial al que pertenece el proyecto, correspondiendo a FONAFE emitir las disposiciones de índole económico financiero y exposición de riesgos para la evaluación de los proyectos; Que, el artículo 145 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014EF, señala que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene entre otras funciones, la de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de la inversión privada en los diversos sectores de la actividad económica nacional; En concordancia con las facultades dispuestas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, y sus normas reglamentarias y complementarias; y el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF
DECRETO SUPREMO Nº 322-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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