Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de noviembre de 2017 /

El Peruano

con las atribuciones conferidas por el artículo 9º 10º, 11º ,15º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/C, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: "ORDENANZA QUE DECLARA EL 15 DE SETIEMBRE DE TODOS LOS AÑOS COMO DÍA DEL HUERTO URBANO DE LA REGIÓN JUNÍN" Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional que declara que el 15 de septiembre de todos los años sea institucionalizado como "Día del Huerto Urbano de la Región Junín". Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Agricultura Junín la implementación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el veintiséis de setiembre del 2017. ANGEL UNCHUPAICO CANCHUMAN Gobernador Regional 1583569-1

Ordenanza que declara el segundo viernes del mes de noviembre de todos los años como "Día del Plantamonte Regional Junín"
ORDENANZA REGIONAL Nº 273-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el diecinueve del mes de septiembre de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y sus modificaciones, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los autos de su competencia; Que, en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme al numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que: el "Principio de

Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo a los fines para los que le fueron conferidas"; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 que regula las políticas y funciones de los Gobiernos Regionales, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2002 y modificada por Ley Nº 27902 y Nº 29053 establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos Regionales. Define la organización democrática, descentralizada u desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Ley Nº 29763 ­ Ley Forestal y Fauna Silvestre, en su artículo 11º señala: las plantaciones forestales son ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales, nativas o introducidas, con fines de producción de madera o productos forestales diferentes a la madera, de protección, de restauración ecológica, de recreación, de provisión de servicios ambientales o cualquier combinación de los anteriores; Que, el Artículo 101º de Reglamento Interno de Consejo Regional, señala: las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, con Informe Nº 003-2017-GRJ-DRA-DGFFSRA, suscrito por el Ing. Director (e) de la Dirección de Gestión Forestal Fauna Silvestre Recursos Naturales ­ Dirección Regional de Agricultura Junín, remite informe sobre propuesta de creación de fecha de "Plantamonte Regional Junín" a través de una Ordenanza Regional y emite recomendaciones: elaborara Ordenanza Regional de creación del "Día del Plantamonte Regional Junín" a llevarse a cabo el segundo viernes del mes de noviembre de todos los años, y crear un sistema de sensibilización regional, para logara una mejor adaptación y mitigación a este fenómeno mundial, que conlleva a una mejor participación de la población regional; Que, con Informe Técnico Nº 006-2017-GRJ-GRDE suscrito por el Gerente Regional de Desarrollo Económico ­ Econ. Walter Angulo Mera, remite Informe Técnico relacionado al "Día del Plantamonte Regional Junín" donde recomiendan: elaborara Ordenanza Regional de creación del "Día del Plantamonte Regional Junín" a llevarse a cabo el segundo viernes del mes de noviembre de todos los años, y crear un sistema de sensibilización regional, para tomar conciencia de la importancia de la reforestación o forestación frente a los efectos del cambio climático, para logara una mejor adaptación y mitigación a este fenómeno mundial, que conlleva a una mejor participación de la población regional; Que, mediante Informe Legal Nº 036-2017-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica ­ Abog. Freddy Samuel Fernández Huauya, emite opinión: recomendar aprobar la emisión de la Ordenanza Regional de creación del "Día del Plantamonte Regional Junín" a llevarse a cabo el segundo viernes del mes de noviembre de todos los años, de acuerdo al sustento del Informe Técnico Nº 006-2017-GRJ-GRDE, Que, el Dictamen Nº 03-2017-GRJ/CR/CPDA y CPRNYGMA, favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Agrario y la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º 10º, 11º ,15º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/C, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: "ORDENANZA QUE DECLARA EL SEGUNDO VIERNES DEL MES DE NOVIEMBRE DE TODOS LOS AÑOS COMO DÍA DEL PLANTAMONTE REGIONAL JUNÍN" Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional que declara que el segundo viernes del mes de noviembre

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