Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 7 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal emite opinión al respecto; CONSIDERANDO: Primero: En mérito al artículo segundo de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 078-2015-MP-FNJFS, de fecha 9 de junio de 2015, se creó en el Distrito Fiscal de Junín varios despachos fiscales, entre ellos, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja y la Fiscalía Provincial Mixta de Surcubamba, ésta última con sede en el distrito de Surcubamba, provincia de Tayacaja, con competencia en los distritos de Surcubamba, Huachocolpa, Salcabamba, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac y Tintay Puncu. Asimismo, mediante el artículo décimo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2773-2015-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2015, se dispuso convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Tayacaja en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Tayacaja. Segundo: Mediante la Ley N° 30388, de fecha 16 de diciembre de 2015, se creó el distrito de Roble, en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, modificándose los límites del distrito de Tintay Puncu. Tercero: Con Resolución Administrativa Nº 157-2017-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en el artículo octavo, incorporar a partir del 1 de junio de 2017, a los distritos de Huachocolpa, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, dentro de la competencia territorial del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria, 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales, 1°, 2°, 3° y 4 Juzgados Penales Liquidadores y demás Juzgados Especializados que se encuentren en la sede del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín. Asimismo, se excluyó a los mencionados distritos de la competencia territorial de los Juzgados Especializados y/o Mixtos de la Provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Junín. Cuarto: La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante los oficios de vistos, solicita se modifique la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Surcubamba, de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Provincial Mixta de Surcubamba y lo comunicado por el alcalde de la Municipalidad de Salcabamba ­ Tayacaja ­ Huancavelica, el sub prefecto Distrital de Salcabamba y el juez de Paz de Salcabamba; debido a que el distrito de Surcubamba no cuenta con una vía terrestre directa a la ciudad de Tayacaja, lugar donde funciona el Juzgado Mixto de Tayacaja, teniendo que pasar previamente por la ciudad de Huancayo. Del mismo modo, el distrito de Salcabamba no cuenta con una vía terrestre directa al distrito de Surcubamba, lugar donde funciona la Fiscalía Provincial Mixta de Surcubamba, teniendo que trasladarse previamente por la ciudad de Pampas y Huancayo, en un tiempo de 9 horas aproximadamente, o trasladarse por la carretera de Salcahuasi, que tiene un costo alto para que accedan los pobladores; lo que ha generado que en la mayoría de los casos se archiven por falta de elementos de convicción y desinterés de las partes que no concurren a las diligencias. Sin embargo, el distrito de Salcabamba se encuentra a 2 horas aproximadamente del distrito de Pampas, lugar donde funciona la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja y la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Tayacaja. Quinto: La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, mediante los Oficios N° 374 y N° 409-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ ST ha emitido opinión señalando que es conveniente que la Fiscalía Provincial Mixta de Surcubamba atienda sus casos con el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria, 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales, 1°, 2°, 3° y 4 Juzgados Penales Liquidadores y demás Juzgados Especializados que se encuentren en la sede del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, con excepción del distrito del Salcabamba, el cual debe ser incorporado a la competencia territorial

de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja y de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Tayacaja. SEXTO: En atención a lo expuesto, conforme a la opinión favorable de la Secretaria Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, es necesario ampliar la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja y de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Tayacaja al distrito de Salcabamba. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052 ­ Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXCLUIR al distrito de Salcabamba de la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Surcubamba. Artículo Segundo.- AMPLIAR la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tayacaja y de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Tayacaja al distrito de Salcabamba, perteneciente a la provincia Tayacaja y departamento de Huancavelica. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, conforme a lo establecido en el artículo 77°, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas para regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1583954-3

Aceptan renuncia, dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos distritos fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4025-2017-MP-FN Lima, 6 de noviembre de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 2701-2017-MP-FN/PJFS-DFA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Luisa Genoveva Palomino Bonilla, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y a su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, por motivos de índole personal, con efectividad al 01 de noviembre de 2017. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Luisa Genoveva Palomino Bonilla, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3153-2015-MP-

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