Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Martes 7 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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sobre el CAP ­ P, en su numeral 3 inciso 1.1 y numeral 4 inciso 1.1 y 1.2; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 07-2017-CR/ GRM, de fecha 28 de setiembre del 2017 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Gerencia Regional de Salud de Moquegua y sus Órganos Desconcentrados, que consta de VI Títulos, veintiocho (28) artículos, una (01) Disposición Transitoria y Final; Que, mediante Informe Técnico Nº 292-2017-SERVIR/ GDRSH del 24 de Octubre del 2017, el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, otorga opinión favorable a la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua, Dirección de Red de Salud Moquegua (U.E. 400); Dirección de Red de Salud Ilo, Hospital Ilo (U.E. 401); Hospital Regional Moquegua (U.E. 402); y recomienda proseguir con las acciones administrativas para la aprobación del CAP-P de la mencionada Entidad; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del Acta ha aprobado la: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD MOQUEGUA Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus órganos desconcentrados, según el detalle siguiente: Unidad Ejecutora 400 Gerencia Regional de Salud Moquegua: 250 cargos clasificados (176 ocupados y 74 previstos); Dirección de Red de Salud Moquegua: 581 cargos clasificados (420 ocupados y 161 previstos); Unidad Ejecutora 401 Dirección de Red de Salud Ilo: 355 cargos clasificados (219 ocupados y 136 previstos); Hospital Ilo: 251 cargos clasificados (205 ocupados y 46 previstos); Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional Moquegua: 369 cargos clasificados (239 ocupados y 130 previstos); cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y/o en el diario de mayor circulación Regional; asimismo, disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, al segundo día del mes de noviembre del dos mil diecisiete. LEONEL ELOY VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado Accesitario Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla, Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1583619-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban el Plan de Desarrollo Económico Local del Distrito de El Agustino al 2021 y la creación de la Mesa Distrital de Desarrollo Económico Local
ORDENANZA Nº 632-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto: En Sesión de Consejo Ordinaria de fecha 12 de octubre del 2017, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Económico Local del Distrito de El Agustino al 2021 y la creación de la Mesa de Desarrollo Económico Local, contando con el Informe Nº 093-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 178-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 151-2017/ GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Nº 228-2017-GDE-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, y el Dictamen Nº 02-2017-MDEA/CRDE de la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico y el Informe Nº 02-2017-R-MDEA de la Comisión de Regidores de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Constitución Política del Perú, establece su artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, regulando actividades y/o servicios en materia de salud, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros, conforme a Ley. Que, el articulo VI de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que la Promoción del Desarrollo Económico Local, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Asimismo, el artículo 36º las municipalidades promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ordenanza Nº 6122016-MDEA autoriza inicio del Proceso de Elaboración del Plan de Desarrollo Económico Local del Distrito de El Agustino - PDEL 2017 ­ 2021, que debe caracterizarse por ser participativo y viable a partir del concurso de los diferentes actores públicos y privados que operan en la localidad. El artículo 2º se conforma el grupo impulsor para la elaboración del PDEL 2017 ­ 2021 integrado por representantes de las ONG: Servicios Educativos El

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