Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Martes 7 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Civil, presente ante la Jefatura Nacional, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1583741-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza que declara el 15 de setiembre de todos los años como "Día del Huerto Urbano de la Región Junín"
ORDENANZA REGIONAL Nº 272-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el diecinueve del mes de septiembre de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificaciones, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los autos de su competencia; Que, mediante la Constitución Política del Estado en su artículo 68º señala: el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; obligación que no solo compromete al Gobierno Central, sino también de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de un proceso de descentralización; Que, en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme al numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que: el "Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo a los fines para los que le fueron conferidas"; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 que regula las políticas y funciones de los Gobiernos Regionales, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2002 y modificada por Ley Nº 27902 y Nº 29053 establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos Regionales. Define la organización democrática,

descentralizada u desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el articulo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental tiene como objetivo prioritario prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; Que, mediante Ley Nº 29196 ­ Ley de Promoción de la Producción Orgánica Ecológica, menciona que el artículo 1º señala: la Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29196 ­ Ley de Promoción de la Producción Orgánica Ecológica, menciona, que los objetivos específicos la presente Ley son: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. B) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una alternativa de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza. C) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica. D) Fortalecer el Sistema Nacional de fiscalización y control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productores en el mercado interno y externo; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 299-2017-GRJ/ CR, suscrito por la Consejera Delegada ­ Sonia Torre Enero de fecha 15 de agosto de 2017, acuerda: remitir el oficio Nº 056-2017-GRJ-DRA/DR suscrito por el Director Regional de Agricultura- Ing. Paulo Vásquez Garay Torres, sobre propuesta para instaurar el 15 de septiembre de cada año como "Día del Huerto Urbano en la Región Junín", a la Comisión Permanente de Desarrollo Agrario y a la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, para su debido pronunciamiento; Que, con Informe Nº 004-2017-GRJ/DRAJ/DGFFSRA, la Dirección Regional de Agricultura y con Informe Técnico Nº 005-2017-GRJ-GRDE. El Gerente Regional de Desarrollo Económico recomiendan: Elaborar la Ordenanza Regional de creación del "Día del Huerto Urbano en la Región Junín", debiendo ser el día 15 de setiembre de todos los años, por ser una fecha histórica el día 13 de setiembre de 1825, como fecha de creación del Departamento de Junín por el Libertador Simón Bolívar; asimismo su objetivo principal es de promover la agricultura urbana sostenible, con una estrategia de gestión ambiental, provisión de alimentos y seguridad alimentaria, producción limpia y sostenible y promoción de desarrollo económico regional e inclusión social. "Erradicar la pobreza extrema y el hambre así como la sostenibilidad del medio ambiente"; el ámbito de influencia de la Ordenanza Regional será en las 09 provincias y 123 distritos de la región Junín, con el involucramiento de la dirección Regional de Agricultura, con la iniciativa por parte de los Gobiernos municipales de la región. En síntesis para los efectos de la presente ordenanza, se deberá tener en cuenta las siguientes: 1º Agricultura Urbana: el huerto urbano es como comparar en el huerto en el jardín, en su concepto se trata de espacios para el cultivo de hortalizas, plantas aromáticas, ornamentales e incluso frutales de diversos tipos de estructuras, utilizando pequeños espacios como paredes, pasadizos, postes, ventanas, parantes, vigas, etc. 2º Agricultor Urbano: es la persona que se dedica a la agricultura urbana con el objeto de mejorar su alimentación, generar ingresos personales, familiares o comunitarios, mejorar su entorno ambiental y/o usar creativamente el tiempo libre; Que, con Informe Legal Nº 0338-2017-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica ­ Abog. Freddy Samuel Fernández Huauya, emite opinión: recomendar aprobar la emisión de la Ordenanza Regional de creación del "Día del Huerto Urbano en la Regional Junín" a llevarse a cabo el 15 de setiembre de todos los años; Que, el Dictamen Nº 02 -2017-GRJ/CR/CPDA y CPRNYGMA, favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Agrario y la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de conformidad

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