Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 7 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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16. Posteriormente, a través del Oficio Nº 019732017-SG/JNE, del 5 de julio de 2017 (fojas 1437), se solicitó a la Corte Superior de Ucayali que informe, con carácter de urgencia, sobre la actual situación jurídica del referido alcalde en ambos procesos penales (Expediente Penal Nº 00062-2015-5-2402-SP-PE-01 y Expediente Penal Nº 00063-2017-44-2406-JR-PE-01). Asimismo, que remita copia certificada de la resolución emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones sobre la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público en el Expediente Penal Nº 00062-2015-5-2402-SP-PE-01, y de la Resolución que resolvió la apelación interpuesta en el Expediente Penal Nº 00063-2017-44-2406-JR-PE-01, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 17. Finalmente, el 14 de agosto de 2017, la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió copias certificadas de las siguientes resoluciones emitidas por la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora: a) Resolución Número Doce, del 21 de junio de 2017 (Auto de vista), que resolvió, por mayoría, confirmar la Resolución Número Siete, del 27 de abril de 2017, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el lapso de nueve meses, contra Loiber Rocha Pinedo, por el delito contra la Administración Pública peculado. Adicionalmente, expidió la Resolución Número Quince, del 27 de junio de 2017, por el cual dispuso, como corrección, que donde "dice Resolución Número Doce" debe decir "Resolución Número Catorce" (Expediente Nº 00063-2017-44-2406-JR-PE-01) b) Resolución Número Catorce, del 11 de mayo de 2017 (Auto de vista), que revocó la Resolución Número Dos, del 20 de marzo de 2017, que, a su vez, declaró fundada la cesación de prisión preventiva solicitada a favor de Loiber Rocha Pinedo, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Curimaná. Además, ordenó que se cursen los oficios respectivos para la captura e internamiento del cuestionado alcalde (Expediente Nº 00062-2015-5-2406-SP-PE-01). 18. Por consiguiente, considerando que, a la fecha, sobre Loiber Rocha Pinedo, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, pesa no uno sino dos mandatos de prisión preventiva ordenados por la autoridad judicial competente, entonces no corresponde restablecimiento alguno de credencial, por lo que debe declararse improcedente la solicitud de autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE solicitud de reestablecimiento de la vigencia de credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento Ucayali, formulada por Loiber Rocha Pinedo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1583664-5 la la de de

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscal superior a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3984-2017-MP-FN Lima, 27 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio Multiple N° 021-2017-JUS/DM, remitido por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de visto, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos invita al Ministerio Público para que forme parte de la delegación del Estado peruano, que sustentará el Informe Nacional relativo al Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 8 de noviembre de 2017. El Consejo de Derechos Humanos es un organismo intergubernamental de las Naciones Unidas encargado de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo y para hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones sobre ellos. El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo de derechos humanos que consiste en una revisión periódica interestatal, mediante la cual se evalúa el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de los Estados parte del Sistema de Naciones Unidas. La presentación y sustentación del Informe Nacional ante los órganos de los sistemas internacionales de derechos humanos constituyen una obligación que el Estado peruano ha asumido voluntariamente ante la comunidad internacional. En atención a lo señalado, es necesario la participación del Ministerio Público en la citada sustentación, teniendo en cuenta que la misma contribuirá a adoptar políticas institucionales para mejorar la protección de los derechos humanos en nuestro país; por lo cual, es necesario designar al representante de la institución que formará parte de la delegación del Estado peruano. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 187-2017-MP-FNGG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MPFN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios" en el Ministerio Público; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Luis Antonio Landa Burgos, Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 5 al 10 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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