Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

del Distrito Fiscal de Tacna, mediante el cual eleva las terna para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Claudia Carolina Portugal Vega, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 018-2012-MPFN, del 06 de enero de 2012. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Claudia Carolina Portugal Vega, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1585324-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4108-2017-MP-FN Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 2231-2017-MP-FN-PJFS-Tumbes, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Víctor Enrique Odar Barreto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1585324-6

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan viajes de funcionarios a Guatemala y España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 147-2017/JNAC/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTOS: La Carta S/N de fecha 12 de setiembre de 2017, remitido por la Directora General de Política Interior del Ministerio del Interior del Reino de España, el Proveído N° 003993-2017/JNAC/GA/RENIEC (09OCT2017) del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, el Informe N° 000020-2017/FOD/JNAC/GA/RENIEC (06OCT2017) del Asesor del Gabinete de Asesores, la Hoja de Elevación N° 000285-2017/GPP/RENIEC (13OCT2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 003599-2017/GPP/SGP/RENIEC (12OCT2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Carta N° 000176-2017/SGEN/RENIEC (20OCT2017) de la Secretaría General, el Memorando N° 003201-2017/GAD/RENIEC (16OCT2017) de la Gerencia de Administración, el Informe N° 002084-2017/ GAD/SGLG/RENIEC (16OCT2017) de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, el Informe N° 001717-2017/GAD/SGCO/RENIEC (16OCT2017) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, el Memorando N° 000600-2017/ER/ RENIEC (17OCT2017) de la Escuela Registral, el Informe N° 000175-2017/GTH/SGAL/RENIEC (31OCT2017) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Carta S/N de fecha 12 de setiembre de 2017 de Vistos, la Directora General de Política Interior del Ministerio del Interior del Reino de España, invita al señor Jorge Luis Yrivarren Lazo, Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, a participar en el "III Curso sobre capacitación electoral; análisis de metodologías de aprendizaje para adultos y estudio comparado de innovaciones tecnológicas", que se celebrará en el Centro de Formación de la Cooperación Española de la ciudad de La Antigua Guatemala de la República de Guatemala, del 13 al 17 de noviembre de 2017; Que el referido encuentro tiene por finalidad analizar las metodologías de aprendizaje para adultos utilizados para la capacitación en materia electoral por parte de los Organismos Electorales e identificar y compartir las buenas prácticas en esta materia, reforzar el proceso de planificación por parte de los organismos electorales, tanto para la capacitación en materia de gestión electoral como en materia de educación cívica/ formación para la democracia y detectar nuevos grupos receptores de capacitación/educación cívica/formación para la democracia y los retos que esto conlleva para los organismos electorales; Que en relación a los aspectos logísticos, se precisa que la Cooperación Española financiará el alojamiento, la manutención y los traslados internos de las personas participantes (traslados aeropuerto ­ Hotel Camino Real ­ Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua Guatemala), durante los días del Curso; por lo que, dichos conceptos no irrogarán egreso alguno al RENIEC; no obstante, se señala que los pasajes aéreos deberán ser cubiertos por el participante o por la institución a la que representa; Que al respecto, a través del Proveído N° 0039932017/JNAC/GA/RENIEC (09OCT2017) de Vistos, el

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