Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de noviembre de 2017 /

El Peruano

por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el día siete de noviembre de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 9º literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el artículo 15º literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC dispone en el numeral 7.5, artículo 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D, de la precitada Directiva. Así también, dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva. Se precisa en la Directiva en el contexto de excepción, en el supuesto 1.2, que las entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año Fiscal, siendo: "Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público (...), podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, modifica la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, allí se establece en el anexo Nº 4, numeral 4.2 sobre la aprobación del CAP Provisional de las entidades se realiza solo si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1 de dicho anexo; Que, los numerales 3.1 y 3.4 del anexo Nº 4, de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, establecen que para la aprobación del CAP Provisional en los tres niveles de Gobierno, esto incluye al Gobierno Regional de Pasco, está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR, ello se cumple con el Informe Nº 272-2017-SERVIR/GDSRH, en cuyas conclusiones se indica el cumplimiento de la normatividad vigente, es más luego del análisis realizado considera que es pertinente la propuesta de CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Pasco, Hospital Regional Daniel Alcides Carrión y Red De Salud de Oxapampa, recomendando proseguir con las acciones administrativas para su aprobación. Del mismo modo en el numeral 4.2 del anexo Nº 4, de la misma Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 57-2016-SERVIR-PE, establece

que el CAP Provisional de las entidades, en el caso del Gobierno Regional se aprueba mediante Ordenanza Regional, teniendo en consideración que la Dirección Regional de Salud Pasco, Hospital Regional Daniel Alcides Carrión y Red De Salud de Oxapampa que la componen, también forman parte del Gobierno Regional de Pasco es aplicable esta norma; Que, mediante el OFICIO Nº 0243-2017-G.R.PASCOGOB/GGR el Gerente General Regional remite el INFORME LEGAL Nº 430-2017-G.RP-GGR/DRAJ, de fecha 23 de octubre de 2017, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, opinando que es procedente la Aprobación del Cuadro de Asignación Personal (CAP) Provisional la Dirección Regional de Salud Pasco, Hospital Regional Daniel Alcides Carrión y Red De Salud de Oxapampa, lo cuales se encuentran en conformidad a la RESOLUCIÓN de PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 057-2016-SERVIR/ PE, DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobado con la RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 304-2015-SERVIR/PE y demás normas conexas, sugiriendo que se remita al Consejo Regional para su aprobación mediante ordenanza regional; documentación que es remitida a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, contando con el DICTAMEN Nº 013-2017-GRP-CR/CPPAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, quienes luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en el INFORME Nº 057-2017-G.R.P-CR/ AEP opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación mediante ordenanza regional del Cuadro para Asignación Personal (CAP) Provisional de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud Pasco, Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional Daniel Alcides Carrión y Unidad Ejecutora 402 UTES- Oxapampa - Red De Salud de Oxapampa, enmarcados en una de las situaciones contemplados en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE; y, en aplicación de las facultades conferidas en el artículo 15º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud Pasco, Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional Daniel Alcides Carrión, Unidad Ejecutora 402 UTESOxapampa - Red De Salud de Oxapampa, de acuerdo a la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, la misma que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Pasco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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