Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

3 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 El Peruano / Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Cultura, y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1587359-1 Declaran día no laborable compensable para los trabajadores del sector público a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 110-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 163 de la Constitución Política del Perú es obligación del Estado garantizar la seguridad ciudadana y el orden interno; Que, en el partido de fútbol ante la selección de Nueva Zelanda del día 15 de noviembre de 2017 la selección peruana de fútbol ha logrado su clasi fi cación al Campeonato Mundial de Fútbol Rusia 2018; Que, la clasi fi cación al referido evento constituye un hecho de especial consideración social, celebrado con algarabía en todo el territorio nacional; Que, atendiendo a la repercusión de dicho suceso, corresponde adoptar medidas para garantizar el orden y la seguridad ciudadana a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Día no laborable Declárase día no laborable a nivel nacional, sujeto a compensación, el día jueves 16 de noviembre de 2017, para los trabajadores del sector público. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. Para los fi nes tributarios, dicho día será considerado hábil. Artículo 2.- Compensación de horas La jornada dejada de laborar será compensada en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establece la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decide el empleador. La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar. Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable establecido en el presente decreto supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables. Artículo 4.- Servicios mínimos en las empresas Están exceptuadas del día no laborable declarado en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1587359-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Municipales Distritales de Huanchaco y Victor Larco Herrera DECRETO SUPREMO Nº 328-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2017-RE, modi fi cado a través del Decreto Supremo N° 039-2017- RE, se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018; y se crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita del Papa Francisco”, encargada de determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en dicha organización; Que, con O fi cio N° 670-2017-MDH, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, Provincia de Trujillo del Departamento de La Libertad, solicita recursos adicionales, para el mejoramiento de las vías de transito