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34 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 / El Peruano cuarto, quinto y sexto párrafo del numeral 5, los numerales 6 y 8 del literal A de la Sección VII, del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente: III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los Intendentes de Aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Registro de transportistas autorizados, vehículos y unidades de carga El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el módulo de directorios del SIGAD por: a) La División de Autorización de Operadores de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios: (…) El funcionario aduanero responsable del registro, asigna a través del SIGAD, un código de operador al transportista autorizado. 8. Documentos exigibles El transportista que cuenta con una solicitud electrónica numerada se presenta dentro del plazo establecido ante la autoridad aduanera portando la documentación que se detalla a continuación: a) Original del MCI y de la DTAI, cuando el tránsito se realice en el marco de la CAN; o el original del MIC/DTA, cuando el tránsito se realice en el marco del ATIT. b) Original de la CPIC, cuando el tránsito se realice en el marco de la CAN; o el original de la CPI, cuando el tránsito se realice en el marco del ATIT. c) Original de la factura comercial, contrato o documento equivalente. d) Original de las autorizaciones, permisos o licencias, de tratarse de mercancías restringidas, de corresponder. e) Original de la garantía, de corresponder. Excepcionalmente, cuando se solicite la destinación de tránsito desde el Perú hacia el exterior, solo se presenta lo señalado en el literal a), y de corresponder lo indicado en el literal e). (…) 16. Precintos aduaneros Los precintos aduaneros colocados en la aduana de partida son reconocidos por la autoridad aduanera; salvo que hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad, en cuyo caso se procede con la verifi cación física de la mercancía en un recinto autorizado y a la colocación de nuevos precintos aduaneros. Se colocarán precintos aduaneros en contenedores cerrados, o vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado. VII. DESCRIPCIÓN A. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior Mercancías objeto de tránsito y solicitud electrónica 1. Pueden destinarse a tránsito las siguientes mercancías: (…)d) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de Exportación De fi nitiva, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo o Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, para lo cual debe observarse lo siguiente: (…) Si el tránsito está asociado a una exportación defi nitiva, el despachador de aduana gestiona la solicitud de embarque directo, coloca el precinto aduanero, de corresponder, y transmite la recepción de la carga para la asignación del canal de control. Asimismo, el transportista transmite la solicitud electrónica de tránsito, consignando el número de la DAM de Exportación como régimen asociado. (…)4. El funcionario aduanero designado en la aduana de partida, veri fi ca que la información consignada en los documentos y la registrada en la solicitud electrónica correspondan entre sí. De detectarse errores de transcripción o codi fi cación que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos fuente, se procede a la recti fi cación de ofi cio en la DTAI o MIC/DTA y en el módulo. De ser conforme graba dicha información, se asigna automáticamente el número a la declaración, procede a refrendar la DTAI o MIC/DTA, según corresponda y conserva la documentación para efectuar la revisión física, salvo cuando se encuentre vinculada a una DAM de Exportación De fi nitiva, seleccionada a canal naranja, en cuyo caso se debe proceder conforme al numeral 6 de esta Sección. De no ser conforme, devuelve los documentos al transportista, indicando el motivo del rechazo en la GED, para su correspondiente subsanación. Revisión física y documentaria, y retiro de las mercancías 5. El funcionario aduanero designado por la aduana de partida, efectúa en presencia del transportista la revisión física de las mercancías. Para tal efecto, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, puede aplicar el criterio de selectividad establecido en el numeral 5 del literal C, Sección VII del el procedimiento especí fi co “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03. Asimismo revisa físicamente las características del vehículo y de la unidad de carga, con la fi nalidad de comprobar la veracidad de los datos declarados. Las mercancías amparadas en una DAM tramitada en simultáneo al tránsito, que resulte seleccionada a canal rojo, deben ser reconocidas físicamente conforme a las disposiciones que regulan el propio régimen aduanero y el procedimiento especí fi co citado en el párrafo anterior. (…)De ser conforme el resultado de la revisión física, el funcionario aduanero coloca en la unidad de carga el precinto aduanero, registra su diligencia en la DTAI o MIC/ DTA y en el módulo, y autoriza el tránsito consignando lo siguiente: a) La conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado; b) Los números de precintos aduaneros, de corresponder; c) La ruta y el plazo autorizado; d) La fecha y hora de término de actuación, que corresponde a la fecha y hora del registro de la diligencia en el módulo; e) El número de la DAM o Solicitud de Reexpedición que se haya tramitado simultáneamente al tránsito, así como cualquier observación adicional; f) Su fi rma y sello; g) Registra el aviso de partida de tránsito en el módulo para las aduanas involucradas.