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35 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 El Peruano / El funcionario aduanero de actuación retiene el original del MIC/DTA o DTAI, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De existir alguna observación, comunica los motivos del rechazo al declarante para su subsanación y para las acciones que correspondan. 6. Cuando el tránsito esté vinculado a una DAM de Exportación De fi nitiva, seleccionada a canal naranja, el funcionario aduanero para autorizarlo, registra su diligencia de revisión documentaria en el MIC/DTA o DTAI y en el módulo, consigna la información requerida en los literales del numeral precedente y retiene el original del MIC/DTA o DTAI, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De existir alguna observación, comunica los motivos del rechazo al declarante para la subsanación y acciones que correspondan. Salida por la aduana de paso de frontera (…) 8. Seguidamente, el funcionario aduanero designado verifi ca que la información consignada en la DTAI o MIC/DTA, así como la del vehículo y la unidad de carga corresponda a la información registrada en el módulo. Luego, procede con la revisión externa, constatando que los precintos aduaneros se encuentren intactos. (…)Artículo 2. Incorporación de numeral en el procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, (versión 3) Incorpórase el numeral 29 en la sección VI del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente: 29. Distribución del MIC/DTA y de la DTAIEl original y los ejemplares (copias) del MIC/DTA y de la DTAI, mencionados en el procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, DESPA-PG.27 se distribuyen de la siguiente manera, según corresponda: Original : Aduana de Partida Duplicado : Aduana de Paso de Frontera (Salida) Triplicado : Aduana de Paso de Frontera (Entrada) Cuadriplicado : Aduana de Destino Quintuplicado : Declarante Cuando la operación de tránsito internacional se realice por un país de tránsito, se presentarán ejemplares del triplicado y del duplicado del MIC/DTA y de la DTAI, respectivamente, para las aduanas de los países de tránsito. Tornaguías : Se utilizarán adicionales del MIC/DTA y de la DTAI. Artículo 3. Modi fi cación del anexo 4 del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, (versión 3) Eliminase del ANEXO 4: Formato de MIC/DTA e Instructivo para el llenado del MIC/DTA, del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, el siguiente texto: Cantidad y destino de los ejemplares del MIC/DTA y numeración ORIGINAL : ADUANA DE PARTIDA Primera Vía – Alfadenga de partida.DUPLICADO : ADUANA DE PASO DE FRONTERA (SALIDA) Segunda Vía – Alfadenga de salida. TRIPLICADO : ADUANA DE PASO DE FRONTERA (ENTRADA) Alfadenga de entrada. CUADRIPLICADO : ADUANA DE DESTINO Cuarta Vía – Alfadenga de destino. QUINTUPLICADO : DECLARANTE Quinta Vía – Transportador e autoridades de transporte. Cuando la operación de tránsito internacional se realice por un país de tránsito, se presentarán ejemplares del triplicado y del duplicado del MIC/DTA, respectivamente, para las aduanas de los países de tránsito. TORNAGUIAS: Se utilizarán adicionales del MIC/DTA.Artículo 4. Modi fi cación del anexo 5 del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, (versión 3) Modifícase el ANEXO 5: Códigos de ruta y plazos para el tránsito, del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0025-2016-SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente: ANEXO 5: Códigos de ruta y plazos para el tránsito. DICE: DEBE DECIR: 046-046-K 046-046-L172A1-280-I 172-280-L262-929-A1 262-929-L280-046-K 280-046-L046-046-K 046-046-M046-280-K 046-280-M Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrolloe Innovación Aduanera 1586164-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Precedentes de observancia obligatoria referentes a Independización y Emplazamiento de Titular Registral (Registro de Predios), y a la Orden de Captura (Registro Vehicular), aprobados en el 177° Pleno del Tribunal Registral RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 261-2017-SUNARP/PT Lima, 8 de noviembre de 2017.CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral