Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 El Peruano / de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil y al Informe Nº 0057-2017-GRA/GRPPAT/SGDII-0057; Que, con el Dictamen Nº 04-2017-GRA/CPPAT, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por acuerdo unánime de sus Miembros aprueban la propuesta de la Ordenanza Regional: Que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP - P de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud de Ancash; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, los Artículos Nº 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional y, con el voto por MAYORÍA de sus Miembros del Consejo Regional; con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE ANCASH Artículo Primero.- APROBAR, la Modi fi cación de los Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de las Unidades Ejecutoras de Salud de la Región Ancash que a continuación se indican, los mismos que forma parte de la presente Ordenanza Regional, como anexo: 1) Unidad Ejecutora 400, Salud Ancash - Dirección Regional de Salud Ancash. 2) Unidad Ejecutora 401, Salud Recuay, Carhuaz - Red de Salud Huaylas Sur. 3) Unidad Ejecutora 402, Hospital “Víctor Ramos Guardia” Huaraz. 4) Unidad Ejecutora 403, Hospital Regional II “Eleazar Guzmán Barrón”. 5) Unidad Ejecutora 404, Hospital “La Caleta“.6) Unidad Ejecutora 405, Salud Caraz - Red de Salud Huaylas Norte. 7) Unidad Ejecutora 406, Salud Pomabamba, Red de Salud Conchucos Norte. 8) Unidad Ejecutora 407, Salud Huari - Red de Salud Conchucos Sur. 9) Unidad Ejecutora 408, Red de Salud Pací fi co Sur. 10) Unidad Ejecutora 409, Red de Salud Pací fi co Norte. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ancash, REALIZAR los Trámites Administrativos para PUBLICAR la presente Ordenanza Regional y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza deberá de publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano” o en un Diario de Mayor Circulación Regional y en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash, PRECISÁNDOSE que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. PEDRO M. IZQUIERDO HUERTA Consejero Delegado Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 11 días del mes de octubre de 2017. LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Gobernador Regional de Ancash (P) 1586432-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias ORDENANZA Nº 455-MDA Ate, 13 de noviembre del 2017POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Noviembre del 2017; visto el Dictamen Nº 005-2017-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, con la fi nalidad de sanear los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, se hace necesario conceder un bene fi cio tributario a los propietarios de predios en la jurisdicción del distrito de Ate, a fi n de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Que, mediante Dictamen Nº 005-2017-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece el Bene fi cio de Condonación de Deudas Tributarias, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 0070-2017-MDA/GAT y Nº 1241-2017-MDA/GAJ, respectivamente, e Informe Técnico respectivo; y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por Mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Ate un régimen de bene fi cios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas,