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46 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 / El Peruano con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Deuda Tributariaa) El presente bene fi cio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a los bene fi cios, pagando su deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017. b) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y SERENAZGO AÑOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 70% 60% 50% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 10% ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARA CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017. De optarse por el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21 de setiembre del 2009, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente; ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARA CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017. La deuda por concepto de Impuesto Predial podrá ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21de setiembre del 2009, que regula los “Procedimientos para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017. c) Condonación del 100% del monto insoluto, de las multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, por las infracciones tipi fi cadas en los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º y en el Numeral 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, procedimiento que será realizado en forma automática por la Gerencia de Tecnologías de la Información, siempre y cuando se proceda PREVIAMENTE A LA CANCELACION DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017. d) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos en el año 2011 y anteriores se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento. 2. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación de los porcentajes de descuento establecidos en el Inciso b), del Artículo Segundo, se dará por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el bene fi cio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. e) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del año 2012 y hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar el pago de sus cuotas vencidas y pendientes, sin el interés moratorio e interés de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta), PREVIA A LA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017.f) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran con resolución de pérdida de fraccionamiento, serán bene fi ciarios de las disposiciones establecidas en los incisos d) y e) del Artículo Segundo, según corresponda, PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017. Artículo Tercero.- Desistimientoa) El acogimiento al bene fi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Cuarto.- De los Procesos Coactivos.- Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente bene fi cio será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 30 de Noviembre del 20117, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- No se encuentran contemplados en los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas que se hayan originado en los procesos de fi scalización tributaria, para los contribuyentes cuya base imponible de todos sus predios sea superior a 17,000 UIT. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del bene fi cio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el