Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2017 / El Peruano mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la CMAC Piura S.A.C. el traslado de su Agencia Soritor, ubicada en Jr. Ramón Castilla N° 1023, distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin, hacia su nueva ubicación en Jr. Amargura N° 538, distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1586421-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Regional que deroga las Ordenanzas Regionales N° 008-2014-GRA/CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones “ROF” y N° 009-2014-GRA/CR, que aprueba la modificación del Cuadro para la Asignación de Personal “CAP” de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2017-GRA/CR Huaraz, 18 de agosto del 2017EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTOS:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Viernes 18 de Agosto del 2017, la validez de las Ordenanzas Regionales Nº 008 y 009- 2014-GRA/CR, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, el Cuadro de Asignación del Personal - CAP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son Personas Jurídicas de Derecho público con autonomía Política Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con su sujeción al Ordenamiento Jurídico imperante, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, Modi fi ca por la Ley Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus Modi fi catorias; Que, los Artículo 188º y 192º de la Ley Nº 27680 Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de una Organización Democrática y Política permanente del Estado, es el desarrollo integral del País; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito Regional; Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su Administración Económica y Financiera un Pliego Presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su Organización Interna y su Presupuesto, conforme a lo establecido en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, Modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Numeral 1 Inciso c) del Artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su Organización Interna y su Presupuesto Institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar asuntos de carácter general la Organización y la Administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del Artículo 15º de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala, que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, es competencia del Gobierno Regional de Ancash emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia (...)”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 08-2014-GRA/ CR, de fecha 31 de Diciembre del 2014, se Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones “ROF” de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash, que consta de 05 Títulos, 89 Artículos, 04 Disposiciones Complementarias; la citada Norma Regional se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 29 de Enero del 2015; Que, al respecto se advierte que en el procedimiento formal en la emisión de la Ordenanza Regional no se ha tenido en cuenta lo prescrito en el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, es decir no se ha respetado el proceso de elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF puesto que no existe el informe previo de la Gerencia General Regional de esta Entidad; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014- GRA/CR, de fecha 31 de Diciembre del 2014, se aprueba la modi fi cación del Cuadro para la Asignación de Personal – “CAP” de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como anexo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM se aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de Cuadros para la Asignación de Personal – “CAP” de las Entidades de la Administración Pública; pero el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala que mediante la Directiva del SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades y de otro lado en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, así como su modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 105-2013- PCM, por lo que se advierte que la Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRA/CR fue elaborado teniendo como base legal el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, pero al momento de aprobarse la Ordenanza Regional no estaba vigente; Que, con respecto a la aprobación del CAP, la Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRA/CR, el cual aprobó el nuevo Cuadro de Asignaciones de Personal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, no cumplió con criterios para su elaboración, el cual dispone que: Deberían ser formulados a partir de la estructura orgánica